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Los actos que no impulsan el proceso no interrumpen plazos

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Tras recordar que “se niega eficacia interruptiva a toda petición ya proveída o acto cumplido con anterioridad”, el juez Alberto Mayda (40ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) declaró perimida la instancia promovida con motivos de medidas preparatorias de una usucapión, determinando que ninguno de los diversos actos procesales llevados a cabo por el accionante “han tenido efecto impulsorio del proceso”.
La decisión recayó en la causa “Cuellar Gallardo, Zaida c/ Olave, Juan Carlos Alejandro – usucapión – medidas preparatorias”, en virtud del pedido de caducidad formulado por el demandado.
El magistrado hizo lugar a la solicitud de perención de las medidas cautelares, al analizar -citando a Flores y Arrambide de Bringas- que “ni el pedido de copias ni de desgloce de fojas tienen tal virtualidad interruptiva del curso de la perención, ya que no hacen avanzar el proceso (…) tampoco la tiene el pedido de fojas 53 de autorización para retirar el expediente” y finalmente, “por la misma razón no es apto para interrumpir el plazo de la perención, la reiteración del diligenciamiento de un oficio (…) que ya obraba en autos”.

“En general, se niega eficacia interruptiva a toda petición ya proveída o acto cumplido con anterioridad”, por lo que “al no haber mediado acto de impulso procesal en el lapso mencionado, procede la declaración de caducidad”, postuló el fallo.
Desde otro ángulo, se reseñó que “la finalidad de la perención de instancia es que los trámites judiciales no se eternicen, principio aplicable también a las medidas preparatorias de la demanda”, en donde “rige en plenitud el sistema dispositivo, por lo que el solicitante asume la carga procesal de instar el trámite hasta la efectiva realización de la medida solicitada, de manera que si no la cumple, el eventual contradictor podrá requerir la declaración de perención de la instancia en los plazos establecidos legalmente”.

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