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Despido injustificado por no individualizar hechos injuriantes

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La Justicia laboral de Córdoba declaró injustificado el despido de una vendedora, al advertirse que la notificación del despido no cumplió con el requisito de individualización de los hechos injuriantes establecidos en el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Al mismo tiempo, se denegó a la actora la indemnización por despido en maternidad, al no acreditarse que notificó fehacientemente de ello al empleador.
La decisión fue asumida por la Sala 3ª, integrada por Carlos Alberto Tamantini, en la controversia por la cual Gustavo Salomón Serlín relató que la causa del distracto consistió en que la actora realizó pagos de sus servicios de telefonía celular con las tarjetas de crédito de clientes de su lugar de trabajo.
Ante ello, Tamantini precisó que “ab initio se advierte que la denuncia unilateral del contrato de trabajo efectuada por la patronal el 31/12/2005 es injustificada porque no cumple con la carga de claridad que exige el artículo 243 LCT”.

“En efecto, de la lectura de la pieza postal (…) no surge la individualización de los clientes cuyas tarjetas Naranja habría utilizado la actora, como así tampoco las operaciones (ni) las empresas de telefonía que habrían recibido los pagos, fechas y montos de ellas”, subrayó el vocal.
En ese sentido, se advirtió que “la demandada en su responde tampoco ha introducido específicamente esos extremos por lo que basar el fallo en la testifical rendida al respecto sería violatoria del derecho de defensa de la contraria que no ha tenido oportunidad de conocerlos ni siquiera en el momento de la traba de la litis como para ofrecer prueba para desvirtuarlos (artículos 192 y 198, CPC); amén que conculcaría el principio de congruencia que debe observar el suscripto (artículo 330, CPC)”.

Maternidad

Al tratar la indemnización por maternidad, el tribunal explicó que “la actora acompaña un telegrama del 30/12/2005 dirigido a la patronal y que reza: ‘Notifico a usted que la doctora Alicia de Zárate me extiende un certificado médico bajo los siguientes términos: La Sra. Torres Maricel embarazada 5 meses tiene micomatosis hipertensión arterial por lo que se medica e indica reposo por el término de 15 días”.
Ante ello, se consideró que “frente al cuestionamiento concreto y categórico de la demandada, la actora no ha probado que la primera haya recibido dicha pieza postal; en consecuencia este rubro es jurídicamente inviable porque no se ha acreditado que la mujer haya cumplido con su obligación de notificar fehacientemente el embarazo a la patronal antes que ésta denunciara el contrato de trabajo, tal como lo exige el artículo 177, LCT”.

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