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Los abogados como sujetos del sistema de Prevención de Lavado

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Por Ignacio M. Yacobucci *

En el marco de la cuarta ronda de evaluación mutua de GAFI-GAFILAT, Argentina será examinada respecto del cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el organismo multilateral. El resultado de este proceso es fundamental para el futuro económico del país.

En los informes previos a la visita in situ, a realizarse en el país entre el 6 al 26 de marzo de 2024, GAFI expresó que la Argentina no cumple ajustadamente la Recomendación N° 22, pues no ha incluido a los abogados como sujetos informantes.

Aquella directriz dispone que los abogados junto con los escribanos y contadores integren el sistema de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y asuman un rol activo en la detección de situaciones de riesgo vinculadas con aquellas actividades criminales.

Se ha interpretado erróneamente que aquel deber se extiende ilimitada e irrazonablemente a toda su labor profesional cuando la citada disposición reclama únicamente que los abogados —tal como ya sucede con los escribanos y contadores— asuman una debida diligencia y registren información vinculada únicamente a una serie operaciones específicamente detalladas en la citada recomendación.

En ese orden, no es cierto aquella genérica afirmación del que abogado tiene que informar cualquier situación u operación de la que tenga conocimiento en su labor.

En efecto, las señaladas operaciones contempladas en la Recomendación N° 22 no se vinculan con la actuación del abogado como litigante, ni con la información que en ese rol pueda ser adquirida. No se exige que el abogado revele información de sus clientes que pueda haber conocido en sus entrevistas o labor en un proceso penal.

Además, para disipar cualquier atisbo de duda, la propia recomendación consagra expresamente sin cortapisa como límite infranqueable el secreto profesional. Tanto el proyecto de reforma de ley y el proyecto de DNU estarían receptando expresamente esta limitación que en el país también tiene una tutela particular.

Concretamente, las operaciones respecto de las cuales los abogados deben desarrollar una debida diligencia y el cumplimiento de la obtención de información relevante, se vinculan con su actuación a cuenta y nombre de un tercero en un limitado universo de casos. Es decir, no solo no comprende la situación del litigante, sino tampoco abarca los supuestos de asesoramiento y el eventual acompañamiento posterior en su concreción.

Específicamente, la Recomendación N° 22 se dirige a los supuestos en los que los abogados asumen su labor representando a un tercero. Reitero, la información conocida bajo el amparo del secreto profesional no está alcanzada por la disposición. Básicamente, está dirigido a exigir una actuación diligente con relación a operaciones de compraventa de inmuebles, activos y la gestión de activos financieros de terceros, como también en esa misma calidad en organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas y creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

En ese limitado y particular marco, en el que el letrado actúa a cuenta y orden de un tercero, la reclamada diligencia permite al profesional establecer pautas claras para su trabajo, evitando que su accionar sea utilizado para dificultar el contralor de potenciales acciones delictivas de lavado.

Es importante reiterar que el cumplimiento de estas pautas redunda en una clara delimitación de responsabilidades y en la necesidad de que el abogado, con sus acciones en punto a la obtención de información, colabore a evitar la comisión de maniobra delictiva, por parte de un tercero. En un mundo globalizado, el combate contra el crimen organizado demanda un sistema de prevención sólido, integrado por los actores relevantes de la sociedad, entre ellos, los abogados, que con su labor dan sustento jurídico a transacciones con claro impacto económico, financiero y patrimonial.

Se advierte que este accionar es aquel que la comunidad internacional estima más eficaz para mitigar y enfrentar la actuación de las organizaciones vinculadas con el tráfico de estupefacientes, la trata de personas y la corrupción, habiendo sido instrumentado en la mayor parte de los países que integra el Grupo de Acción Financiera Internacional.

El compromiso que pretende GAFI-GAFILAT no enerva, en modo alguno, la tarea profesional del abogado y solo en algunos casos muy concretos, le demanda un análisis o estudio previo de la cuestión que en la práctica es y debe ser realizado, para evitar casos de aportes a maniobra delictiva de terceros.

Insisto, este compromiso está dirigido a detectar anticipadamente situaciones de riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

En una Argentina que pretende integrarse al mundo, la Recomendación apunta a que nuestro sistema de prevención sume a un nuevo socio estratégico que en, algunas particulares circunstancias, como gestor de un patrimonio ajeno, pueda ejercer un contralor eficaz y eficiente para mancomunadamente con las autoridades trabajar por impedir que el delito pague.

(*) Presidente de la Unidad Información Financiera (UIF).

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