Es una conducta inapropiada en el contexto del duelo ante una ruptura reciente del vínculo matrimonial.
La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil estableció que las visitas contemporáneas o inmediatamente posteriores de otra mujer al que fue el domicilio conyugal constituyen injurias graves, ya que son inapropiadas en el contexto del duelo frente a una reciente separación.
Así, rechazó el recurso presentado por el esposo, quien cuestionó que se hubiera hecho lugar a la causal de injurias graves que le imputó la demandada reconviniente. El apelante se quejó también de que el fallo se basara en una sospecha de infidelidad, al presuponer que tenía una relación equívoca con otra mujer.
Así, la alzada rechazó las injurias graves atribuidas por el esposo a la esposa, toda vez que las referencias genéricas relativas a hechos aislados no acreditan la causal; máxime teniendo en cuenta que los testigos ubicaron temporalmente los hechos denunciados en la época en que comenzaron las desinteligencias en el matrimonio y el conflicto que desencadenó el divorcio.
Testigos
“Puesto que los testigos ubican las llamadas denunciadas como causal de injurias graves con fecha posterior a la separación consensuada por las partes, mal pueden dichas actitudes ser causa del divorcio”, enfatizó.
En ese sentido, la Cámara precisó que si bien no existía en el caso ninguna prueba directa que permitiera afirmar que el actor hubiera violado el deber de fidelidad que impone el matrimonio, mediante la testimonial se acreditó que su conducta no se ajustó al “decoro y la prudencia que exige la vida matrimonial”, tornando justificados los reclamos y sospechas de la demandada.
“La inmediatez de las visitas de otra mujer al domicilio familiar constituye una conducta incompatible con el duelo que es propio de una reciente separación y da pábulo a las sospechas de adulterio que exteriorizaba la demandada durante la vigencia de la convivencia”, estableció.