viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Llamado de atención a funcionarios de la Anses

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El Juzgado de Familia de 2ª Nominación de la ciudad de Córdoba, a cargo de Gabriel Tavip, dispuso que la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) permita que los progenitores que están a cargo de niñas, niños y adolescentes, por decisión judicial, completen “sin dilaciones innecesarias o inútiles” los trámites para el cobro de asignaciones familiares y cualquier otro beneficio establecido por el Estado a favor de personas menores de edad.

Frente al pedido de un padre, la Delegación Córdoba de la Anses se negó a iniciar los trámites necesarios para la percepción de las asignaciones familiares y de la Tarjeta Alimentar que correspondían a sus hijos. El organismo adujo -erróneamente, según el tribunal- que el cuidado personal compartido con modalidad indistinta y residencia principal en el domicilio paterno sería jurídicamente equivalente a un régimen de cuidado con la modalidad alternada.

Frente a esta situación, el juzgado señaló que esta negativa de la Anses -verificada también en otros casos- obliga a las personas interesadas a tramitar una orden judicial aunque ya cuenten con una resolución respecto a la modalidad del cuidado de los hijos menores de edad a su cargo. “Es decir que la actitud del organismo estatal compele a las partes a la judicialización innecesaria de su reclamo”, señaló el juez Tavip.

El magistrado explicó que los derechos de las personas menores de edad a percibir asignaciones familiares “no pueden ser vulnerados ni postergados en su atención”. “De nada sirve la existencia de una serie de leyes protectorias de esos derechos si los organismos públicos destinados a su cumplimiento desarrollan trabas como las referidas”, argumentó.

La resolución agregó que la obligación de concurrir a realizar otro trámite judicial, cuando ello debe ser respondido y proveído favorablemente en la sede administrativa, implica justamente “una vulneración de esos derechos esenciales, que no puede ser aceptada, especialmente cuando es un organismo del Estado el que lo perpetra”.

Por todo ello, el Juzgado de Familia de 2ª Nominación, además de autorizar el trámite en cuestión, ordenó al titular de la Anses, Delegación Córdoba, que instruya a sus dependientes acerca de las modalidades de cuidado personal reguladas por el Código Civil y Comercial y lleve adelante un proceso de capacitación que tenga como contenido mínimo las normas especiales relativas a cuidados de niñas, niños y adolescentes y sobre la protección de sus derechos humanos.

El tribunal también hizo un “severo llamado de atención” a los funcionarios de la Anses involucrados en la dilación de los trámites que involucran el ejercicio efectivo de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Comentarios 1

  1. FLORENCIA G. RUSCONI says:

    El magistrado ha emitido un pronunciamiento espléndido y brillante dotado de singular excelencia. Realizar tramites ante entidades como Anses y Pami resultan fastidiosas y pesadas. Comienzan con el pedido del turno y terminan en resoluciones administrativas que llevan a recurrir a instancias judiciales; todo ello en desmedro de las personas solicitantes.

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