El tribunal sostuvo que no resultó acertado no haber fijado un plazo expreso para el tema, dado que -de mantenerse la imprecisión e inespecificidad dispuesta por la a quo- ello no sólo podría implicar una reiterada judicialización del planteo sino que también es incompatible con la finalidad de la ley
Tras analizar la apelación en contra de la resolución que atribuyó a su ex esposa, su hija y sus nietos el uso de la vivienda que fue sede del hogar conyugal, mientras continúen las circunstancias por las cuales se dispone y rechazó el pedido de fijación de renta compensatoria, la Cámara 2ª de Familia de Córdoba admitió parcialmente el recurso y, si bien confirmó la atribución de uso de la vivienda, estableció como plazo de duración el término de dos años a contar desde la fecha de esta resolución.
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