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Limitan el trámite a juicio sumarísimo de ius variandi

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En pos de la celeridad de los reclamos y al no estar previsto en la ley de procedimiento laboral- Nº 7987- la existencia de un juicio sumarísimo, la Sala 4ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba estipuló que para dar curso al trámite establecido en la 2ª parte del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) -modificado por la ley 26088- que prevé evitar que el empleador disponga medidas vedadas por el ius variandi, resulta más adecuado el procedimiento incidental conforme al artículo 31 de la ley ritual y no un “ordinario abreviado”.
Así se revocó lo dispuesto en su oportunidad por el juez de Conciliación de 8ª Nominación de Córdoba e hizo lugar a lo solicitado por Carlos Gastón Culasso, quien denunció que ordinarizar el procedimiento le causaba un gravamen irreparable por lo dilatorio de sus plazos. Por su parte, la accionada, Distribuidora de Gas del Centro SA (Ecogas) negó que ello fuera dilatorio y que es el actor el que dilató el proceso.

La Sala integrada por Mario Ricardo Pérez, Henry Francisco Mischis y María del Carmen Maine sostuvo que si persistía en la posición asumida por el a quo, evidentemente estaría desnaturalizando la incorporación del segundo párrafo, desde que la norma adjetiva (de rango inferior) necesariamente debe acompañar la norma sustantiva.
Se destacó que “no basta con la disposición que en forma genérica establece el a quo de que procederá a la abreviación de los plazos procesales, desde que por una parte no estipula a qué plazos se refiere, ni de qué modo, ni en qué términos éstos se verían abreviados”, pero fundamentalmente se subrayó que “no puede (el a quo) involucrar dicha resolución en los términos procesales de la audiencia de vista de la causa y plazos para dictar sentencia, pues carecería de facultades para comprometer -tal abreviación de plazos, la segunda etapa de la tramitación cuando se produzca la elevación de la causa a juicio ante esta Cámara”.

Celeridad

La Sala afirmó que ningún proceso ordinario, por abreviados que sean sus términos en la etapa conciliatoria, podrá suplir la celeridad a que la ley se refiere, porque en cuestiones que hacen al normal desenvolvimiento de la relación laboral deben ser resueltas expeditamente.
Ante ello, se decidió que se debe recurrir “al trámite incidental previsto en el artículo 31 de la ley foral (tal como en su oportunidad se recurrió con relación al trámite incidental de la 4163)”, y se explicó que se debe “otorgar un procedimiento sumario en el que, recibida la acción juntamente con la prueba, se procede corriendo traslado a la contraria a fin de que conteste la demanda y ofrezca su prueba, quedando de este modo en condiciones de ser tramitada y resuelta por el a quo con la celeridad que la reforma introducida por la 26088 a la Ley de Contrato de Trabajo exige para estos supuestos”.

SOLUCIÓN
En la parte final de la disposición adoptada, los jueces Mario Ricardo Pérez, Henry Francisco Mischis y María del Carmen Maine añadieron que el magistrado del tribunal inferior debe dar solución al diferendo tramitando la causa con el procedimiento incidental previsto en el art

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