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Cheque no probó el pago, pero sí quiénes eran los deudores

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Si bien en primera instancia se había desestimado la acción por cobro de pesos en contra de uno de los demandados por entender que no se había probado que fuera integrante de la sociedad de hecho contra la que se accionó en el juicio, la Cámara Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativa de Villa María revocó lo resuelto y consideró demostrada la existencia de ese tipo societario mediante el cheque aportado como prueba por los propios demandados, de donde -si bien no tuvo efecto cancelatorio de la obligación reclamada- surge que la cuenta bancaria estaba a nombre de la entidad integrada por ambos accionados.

El juzgado de origen había admitido la acción, pero solamente respecto del codemandado Manuel Espina, rechazándola en relación con el restante, Arturo Espina, por considerar que no se había probado la existencia de sociedad de hecho entre ambos, como lo había invocado la firma demandante al justificar que la demanda fue dirigida contra ellos dos al mismo tiempo.
En virtud de la apelación de la accionante, la citada Cámara, integrada por Juan María Olcese –autor del voto-, Juan Carlos Caivano y Luis Horacio Coppari, anuló lo resuelto y condenó también a Arturo Espina por considerar acreditada la existencia de la sociedad de hecho invocada.

Elemento

El Tribunal de Alzada arribó a esa solución tras valorar “un elemento de prueba ofrecido por la propia demandada y que no ha sido tenido en cuenta ni por la apelante”, consistente en dos cheques -con los cuales se pretendía haber cancelado la obligación, pero en realidad correspondían a una obligación anterior- que corroboraron que la titular de la cuenta bancaria era la firma integrada por ambos accionados.
A su vez, sin perjuicio de que estimó que tal probanza “sería suficiente como para modificar la sentencia en el sentido reclamado por la actora”, el Órgano de Apelación ponderó también dos testimoniales rendidas que hacían referencia a que en los remitos y la cuenta corriente figuraban ambos demandados.
De tal forma, el pronunciamiento concluyó que “todo ese plexo probatorio es suficiente como para tener por acreditado que Manuel y Antonio Espina tenían una sociedad de hecho y que la firma de uno de ellos obligaba a ambos”.

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