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Liberan de responsabilidad a camaristas penales

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Tras postular que no hubo “culpa grave” de los camaristas penales demandados en la interpretación de un “vacío legal” relativo al cómputo de la condena en el caso -por orden de los magistrados el accionante fue detenido más de tres años después de haber sido dejado en libertad por error, cuando aún debía cumplir un año más de prisión-, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) desestimó la demanda por la cual se endilgaba responsabilidad civil de los jueces por el supuesto error en el cálculo de la pena que restaba cumplir.
El Alto Cuerpo subrayó que “la medida ordenada por los miembros de la Cámara del Crimen no se manifiesta ni arbitraria ni carente de justificación, y mucho menos aparece desprovista de un sentido fáctico o jurídico razonable” y “por el contrario, se sustenta en una hermenéutica aceptable (aplicación de las reglas previstas para la prescripción en casos de inejecución parcial de la pena por razones imputables al condenado) y se justifica en las normas y principios generales que rigen la institución madre cual es el quebrantamiento de la pena”.

Raymundo Oscar Carnavale fue condenado por la Cámara 6ª del Crimen a 12 años de prisión y posteriormente se dispuso la unificación con otra condena, lo que elevó a 13 años la pena, la cual debía cumplir hasta el 13/10/04, pero en función de la falta de notificación de la resolución unificatoria, el Servicio Penitenciario le otorgó la libertad condicional el día 13/10/03.

Artículo

Por esa razón, en febrero de 2007 Carnavale fue detenido por orden de la referida Cámara y cumplió cuatro meses más de prisión, lo cual motivó la demanda fundada en el artículo 165, inciso 1°, apartado “d”, de la Constitución provincial, en contra del Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y los vocales Julio Guerrero Marín, Alberto Crucella y Eduardo Rodolfo Valdés, en la que el accionante aseguró que existió un yerro de los jueces “al mantener incólume y hacer efectivo el pedido de captura sobre mi persona, cuando aquélla se encontraba extinguida por el transcurso del tiempo”.
El TSJ en pleno, integrado por Carlos Francisco García Allocco, Domingo Juan Sesin, Luis Rubio, Raúl Fernández, Rubén Atilio Remigio, Alberto Zarza y Walter Adrian Simes, rechazó la acción intentada por Carnavale al determinar que lo actuado “revela un caso de claro vacío legislativo”.

Se analizó que “el presunto error judicial generador de la responsabilidad civil radicaría –con exactitud- en la circunstancia de haberse perseguido judicialmente la ejecución de la pena restante, pese al transcurso del tiempo necesario para acaecer la prescripción”, pero “en cuanto a las causales de suspensión e interrupción del curso de la prescripción, el Código de fondo en el artículo 67 omite aludir al supuesto de incumplimiento parcial de la pena por motivos no atribuibles al condenado”.

Opción

“Aclarando que lo aquí desarrollado de ninguna manera busca juzgar el acierto intrínseco y sustancial de la decisión adoptada por los funcionarios demandados (…), corresponde entonces concluir que la opción jurídica escogida por los jueces no engasta en la calificación de &lsqu

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