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Ley ómnibus: juristas pidieron al Congreso que rechace la reforma al Código Civil 

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Enviaron una carta abierta a los legisladores. Precisaron que se trata  normativa moderna, acorde con las necesidades sociales y conflictivas sociojurídicas del siglo XXI, que fue ampliamente debatida

Un grupo de destacados profesores, docentes e integrantes del ámbito académico jurídico de todo el país envió una carta abierta al Congreso de la Nación rechazando la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación mediante leyes ómnibus.

“Venimos a expresar nuestro rechazo al proyecto de Ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (Mensaje N° 7/2023) en cuanto pretende introducir modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación, sistema normativo que rige la vida cotidiana de las personas en sus relaciones civiles y comerciales”, planteó la misiva a los legisladores.

Según puntualizaron, desde su sanción el nuevo Código Civil y Comercial, “no ha generado fuertes polémicas o debates prácticos” sino que por el contrario “ha brindado seguridad jurídica, respondido a las diversas y dinámicas realidades sociales y, principalmente, ha permitido resolver los conflictos jurídicos sobre la base de las nociones de autonomía, libertad, prevención, solidaridad y responsabilidad”.

“El proyecto de ley en cuestión pretende modificar, entre otros, aspectos significativos relativos a salud mental, a los contratos, a la responsabilidad civil, e introducir el divorcio administrativo sin asesoramiento y patrocinio letrado, todos temas regulados en un sistema normativo que fue resultado de un arduo trabajo colectivo, federal y plural absolutamente democrático”, remarcaron.

Recordaron que además de centenares de debates académicos, se realizaron en aquélla oportunidad 15 audiencias públicas convocadas por el Congreso de la Nación, que tuvieron lugar en diferentes lugares del país con el objetivo de debatir e intercambiar ideas sobre una primera versión del entonces Anteproyecto, fruto de la participación de más de 100 especialistas del derecho y de otras profesiones afines de todo el país.

De este debate se logró “una normativa moderna, acorde con las necesidades sociales y conflictivas sociojurídicas del siglo XXI”, aseguraron los firmantes. 

Para los juristas, este proyecto de ley ómnibus “contradice la sistemática del Código Civil y Comercial de la Nación, incentivando un nuevo foco de conflicto interpretativo con la consecuente inseguridad jurídica que acarrea su reinterpretación por parte de los operadores jurídicos y no jurídicos, y el innegable perjuicio para las personas destinatarias de las normas”, advirtieron.

Y concluyeron: “A 40 años de democracia, promover debates legislativos serios y profundos es no sólo una obligación ética, sino una manda constitucional-convencional en beneficio “de la libertad para todos los habitantes de la Nación”.

Algunas modificaciones

Algunas de las propuestas del proyecto de ley ómnibus para modificar el Código Civil y Comercial de la Nación incluye cambios en los divorcios que podrán realizarse de manera administrativa sin intervención de abogados y sucesiones notariales.

Se modifica la facultad de los jueces para reducir intereses, se elimina la utilización de las normas del derecho administrativo cuando se imponen sanciones conminatorias a autoridades públicas, se introducen cambios en materia de mora automática y su eximición, sobre derechos del acreedor, sobre contratos preliminares.

Se modifica el artículo 1082 sobre reparación del daño, el 1091 sobre Imprevisión, los pactos de preferencia en el contrato de compraventa, la definición del contrato de suministro y su plazo máximo, el preaviso en los contratos de agencia, la definición del contrato de concesión y sus plazos, la definición del contrato de franquicia, etcétera.

Se modifica el plazo y lugar de restitución del contrato de mutuo, hay cambios en materia de restitución anticipada del comodato, se cambia la definición de la Transacción, así como sus caracteres, efectos y forma, también se modificaría la definición del contrato de arbitraje.

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