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Ley de Riesgos y Comisiones Médicas: desafíos y complejidades en la determinación de incapacidad laboral 

Hernán Piazza: El especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social habló sobre temas claves y problemáticos para operadores judiciales.
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El secretario técnico letrado de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Hernán Piazza, analiza las normativas, procedimientos involucrados, aplicación práctica de la LRT. Lo que hay que saber sobre trámites, cálculos y casos complejos

La evolución del Sistema de Riesgos del Trabajo (LRT), las contingencias cubiertas y los trámites administrativos necesarios para reclamarlas, el cálculo de prestaciones dinerarias y casos complejos -como el pluriempleo y la sucesión de siniestros-, son algunos de los temas claves para los operadores judiciales.

El abogado Hernán Piazza, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social y Secretario Técnico Letrado de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, analizó estos temas que dictará en el próximo curso de Comercio y Justicia. Será a partir del 24 de julio. Antes, brindó un anticipo. 

“En el marco general, las cuestiones en las que más dudas hay es en el tema de las determinaciones de incapacidad con criterios que están en boga, o que están disímiles entre la justicia en diferentes jurisdicciones; y cómo la Superintendencia determina la incapacidad. Actualmente hay un fallo del Tribunal Superior de hace unas semanas que calmó un poco esta cuestión, esta divergencia que había entre las cámaras laborales, pero es bueno entenderlo cómo se llega a esa conclusión y cómo es la determinación porque el Tribunal Superior no indica cómo se hace sino que indica qué normativas se aplican”, detalló Piazza.

En ese sentido, explicó que las cámaras laborales y los tribunales han ido aplicando diferentes criterios a lo largo del tiempo con una sucesión de normativas. Y agregó que recientemente, el máximo tribunal de la provincia dio un veredicto coincidente con el criterio que está utilizando hoy la Superintendencia para determinar incapacidad. 

Asimismo, explicó que el sistema actual, comparativamente, da menos que los sistemas anteriores. “Es un sistema que tiene en cuenta varias cuestiones. No solamente el monto de la indemnización, sino la posibilidad de pagar esas indemnizaciones por parte de las ART para que no entren en insolvencia. Esas cuestiones no se analizan quizá cuando uno litiga y pretende el cobro de una indemnización, sino que eso lo analiza el Estado o la autoridad de aplicación que en este caso es la Superintendencia de Seguros por la parte del estado financiero de la aseguradora y la Superintendencia de Riesgo en lo que tiene que ver con las prestaciones”, graficó el docente universitario.

Piazza advirtió que hay abogados que egresan de la facultad que no ven lo más básico de la Ley de Riesgos. “Entonces, si nosotros vamos a hablar de incapacidades o de resoluciones de la Superintendencia primero tenemos que saber un montón de cosas previas que aunque sepamos eso, cual es la última jurisprudencia que tiene el Tribunal Superior sobre incapacidad, pero no sabemos qué es un accidente de trabajo, cómo se configura, qué tipo de contingencias se cubren, cómo se calculan, quedamos un poco rengos”, sostuvo el especialista. 

Durante la capacitación que se avecina, abordará los diferentes sistemas de reparación que existen Argentina y cómo fue evolucionando durante más de 20 años. Hará foco en los pilares del sistema y todo el marco normativo, cuestiones que considera como “la base”.

Luego, avanzará lo referido a prestaciones, es decir, qué cubre el sistema, qué tipos de accidentes, qué ha dicho la jurisprudencia sobre estos tipos de accidentes, cómo se tienen que interpretar, qué pasa con los accidentes in itinere, cuando se configura. Sumará el análisis de jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia y de la Corte Suprema.

La denuncia

Piazza también se refirió a la denuncia de la contingencia y cómo se reclama administrativamente. “Hoy en Córdoba y muchas provincias de la Argentina, tienen un trámite obligatorio con patrocinio letrado en las Comisiones Médicas dependiendo el trámite, una etapa previa de revisión, luego la justicia. Si no conocemos cuál es el trámite previo ante las Comisiones Médicas ya sea desde el punto de vista del tribunal que es el que tiene que controlarlo o del abogado que tiene que cuestionar lo que está mal, estamos ahí también con un problema dentro del sistema”, subrayó.

Para el docente, muchas veces se llega a resoluciones que quedan saldadas en instancias administrativas en un tiempo bastante acotado. 

Otro de los temas en este campo es el de las prestaciones dinerarias, cómo se llega a la determinación de incapacidad, cómo se determina para poder luego cuestionarla. “Si no sabemos cómo se determina, cuál es el procedimiento que utiliza la Comisión Médica o utiliza el juez para determinar la incapacidad o el monto indemnizatorio ¿cómo lo podemos cuestionar?”, reflexionó. 

Los procedimientos para la determinación de la incapacidad se han vuelto sumamente complejos. En este punto, destacó como lo más complejo lo que se desprende de la última reforma que tuvo la Ley de Riesgo -que es la Ley 27.348- “que estableció una actualización del IBM que es lo más complejo”.

Finalmente, abordó los casos complejos o situaciones especiales que regula el Poder Ejecutivo a través de resoluciones o decretos reglamentarios. 

Por ejemplo, el caso del pluriempleo, o situaciones de trabajadores jubilados, las sucesión de siniestros, la prescripción, lo que es el fondo de reserva y el fondo de garantía. Todo esto se trata de situaciones complejas, sumamente técnicas.

“El caso del pluriempleo es muy común en los docentes, en donde tienen más de un trabajo, y la fórmula y la forma de determinar la incapacidad es totalmente diferente a como se hace en un trabajador común que tiene un solo accidente. Eso muchas veces se desconoce. Se desconoce a quién tengo que reclamar, si es a una ART, a las dos ART, qué pasa si tengo un empleador sin seguro como la Provincia de Córdoba que no tiene seguro”, ejemplificó Piazza.

Sobre este último punto, señaló que desde 2009 “la Provincia de Córdoba tomó la decisión de no ser más asegurada y en un decreto fundó esa decisión en que se iba a autoasegurar, pero nunca concluyó ese trámite de autoaseguramiento”. Y explicó que lo que hoy tiene es una gerenciadora de riesgos, que no es una ART y que se llama Asecor “que lo que hace es gerenciarle los riesgos, toma la denuncia, contesta la contingencia, la rechaza o la acepta y eventualmente interviene Comisión Médica; es una oficina dentro del gobierno. No tiene un fondo específico, el dinero que se utiliza para pagar las indemnizaciones es del presupuesto”.

Agenda

  • Curso Ley de Riesgos y Comisiones Médicas: aplicación práctica
  • Organiza: Comercio y Justicia
  • Dicta: Hernán Piazza. Abogado, especialista en Derecho del Trabajo y Seguridad Social (UNC, UCC, UNL). Secretario Técnico Letrado de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Docente universitario.
  • Fecha: 24 y 31 de julio, 7, 14 y 19 de agosto.
  • Horario: 18 a 20.
  • Modalidad: Cinco clases virtuales. (Sincrónico- asincrónico).
  • Destinatarios: Abogados litigantes. Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial. Estudiantes avanzados de abogacía.
  • Preinscripción e informes:
  • https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones/2024/06/18/ley-de-riesgos-y-comisiones-medica-aplicacion-practica/
  • Descuentos: 20% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico; 10% para matriculados en los colegios de Abogados de Córdoba, Río Cuarto, Bell Ville, San Francisco, Río Tercero, Villa María, Cruz del Eje, Laboulaye, Marcos Juárez y Villa Dolores. También para afiliados de la Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial (Agepj) y asociadas de la Asociación de Mujeres Jueces Argentina (AMJA). Descuento de 15% para los socios de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Córdoba.
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