Para el TSJ cordobés, el concepto sancionatorio contenido en la norma consumeril tiene un desempeño y un papel esencial en el marco de la función tripartita de prevención, reparación y castigo con quedebe interpretarse la responsabilidad civil que emana de aquélla
Al interpretar que la responsabilidad civil derivada de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) asume una función tripartita -preventiva, reparatoria y punitiva-, dentro de las cuales el daño punitivo tiene un desempeño y rol primordial por lo cual no resultan extraños en absoluto con el Derecho de Daños, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó la constitucionalidad del artículo 52 bis del mencionado cuerpo legal en la prescripción del daño punitivo.
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