sábado 23, noviembre 2024
sábado 23, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Las mujeres, más afectadas por el uso de la prisión preventiva

ESCUCHAR

Siete de cada diez detenidas no tienen condena. La Procuración Penitenciaria alertó sobre el abuso de este instrumento y llamó al Poder Judicial a utilizar otras medidas que reemplacen
la privación de la libertad

La Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) instó a los distintos actores estatales a utilizar la prisión preventiva de forma restrictiva y llamó al Poder Judicial a disponer otras medidas cautelares que pueden asegurar “con la misma eficacia” que el imputado quede a disposición judicial, pero con una “menor afectación” de sus derechos y sin agravar el problema de la sobrepoblación carcelaria.
En el mismo pronunciamiento, la PPN advirtió de que las mujeres sufren más que los hombres el uso de la prisión preventiva.
Según las estadísticas, siete de cada diez mujeres detenidas hoy en las cárceles argentinas no tienen condena firme y quedan presas después de un procesamiento. En el caso de los hombres, la cifra es de seis cada diez.
La prisión preventiva es una medida excepcional de la que pueden disponer los jueces para mantener privada de la libertad a una persona durante un proceso penal en su contra. La normativa indica que toda persona imputada tiene derecho a transitar el proceso penal en su contra en libertad, al mantenerse la presunción de inocencia. Desde hace ya varios años, el organismo nacional advierte del uso abusivo de la prisión preventiva en el país por parte del Poder Judicial. Esta práctica debería ser usada como excepción y no como regla. No obstante, los procesados son la mayor parte de las personas detenidas en dependencias del Servicio Penitenciario Federal.

El documento de la PPN explica que a partir de 2016 la población penitenciaria de mujeres comenzó a registrar un leve ascenso respecto de los registros de años anteriores. Así, a comienzos de ese año ascendía a 726, mientras que para diciembre del mismo año ese total alcanzaba a 794 mujeres. Esta tendencia alcista continuó, de forma que se la calificó como “muy exacerbada” durante 2017, con una tasa de crecimiento de 18%
Asimismo, el delito prioritario por el cual son detenidas las mujeres continúa siendo la infracción a la ley 23737 de narcotráfico, a diferencia de los varones, quienes están presos en un porcentaje superior por delitos contra la propiedad.
La causa central de este incremento de población se encuentra en el uso extensivo de la prisión preventiva.
En los últimos años, este factor ha ido acentuándose en el caso de las mujeres, manteniéndose en porcentajes aún más elevados que en la población penal de varones.
Así, según información remitida por las unidades federales de mujeres, se observa que 70% se encuentra en calidad de procesada. Si se analiza desde una perspectiva histórica, se advierte que el porcentaje de mujeres procesadas se ha mantenido y ha ido en aumento en los últimos años.

Medidas alternativas
La PPN comparte la recomendación que efectúa la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto a recurrir con mayor frecuencia a las medidas cautelares no privativas de la libertad.
Entre ellas destacó: la promesa del imputado de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación; la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que se le fijen; la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe; la prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial que se determine o la retención de documentos de viaje.
Además, detalló otras medidas que podrían implementarse, como la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares, de acercarse o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa; el abandono inmediato del domicilio cuando se trate de hechos de violencia doméstica y la víctima conviva con el imputado; la prestación por si o por un tercero de una fianza o caución pecuniaria; la vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física o, finalmente, el arresto en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el juez disponga.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?