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Las intimaciones de pago se hacen en el domicilio real

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La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que una intimación de pago debía ser realizada en el domicilio real y no en el especial fijado en el contrato que vinculó a las partes.

En “Banco Hipotecario SA c/ Iglesias, Gonzalo Martín y otro s/ Ejecución hipotecaria”, la actora apeló la resolución de grado que había ordenado practicar una nueva intimación de pago al domicilio real de los ejecutados.
La recurrente cuestionó que la magistrada de primera instancia rechazara su solicitud de dictado de sentencia de trance y remate por considerar que la intimación de pago debía ser realizada en el domicilio real y no en el especial. Consideró también que la postura de la jueza era contradictoria de otra anterior, al librar los mandamientos al domicilio constituido.

En el caso se ejecutó una letra hipotecaria escritural en la cual los demandados constituyeron domicilio especial, lugar donde fue realizada la intimación de pago y citación de remate. Se indicó en los mandamientos el carácter de “constituido” de ese domicilio, mientras que las diligencias fueron fijadas en la puerta por el oficial de justicia, en virtud del carácter con el que ellas fueron libradas por no responder persona alguna a su llamado.
Las magistradas consideraron: “La cláusula por la que se constituyó domicilio contractual no podía ser asimilada, sin más, al constituido ad litem, so riesgo de provocar la indefensión del demandado por violación de la regla del art. 339 del Código Procesal”.

Artículo
El tribunal sostuvo que no cupo indicar en la intimación de pago que el domicilio en el cual se realizó la notificación tenía carácter de constituido, dado que aquél al que ella se dirigió no fue el previsto por el art. 40 del CPR sino el especial fijado en el contrato. Por ello, las juezas entendieron que debía realizarse una nueva intimación de pago y citación de remate, sin incluir en el mandamiento el carácter de constituido al cual la notificación se dirigía.
Las juezas Matilde Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero aclararon: “Los errores del Tribunal no pueden crear ni cercenar derechos de los litigantes”.

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