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Las 100 Reglas de Brasilia y los derechos de los detenidos

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La Cámara confirmó la resolución del a quo que ordenó la participación de la funcionaria a favor del actor, condenado por la Justicia penal durante la tramitación de un proceso patrimonial, en un juicio civil

Con sustento en “Las 100 Reglas de Brasilia”, que prescriben el cuidado de los derechos de las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que ordenó la intervención de la Asesoría Letrada, en un juicio civil.
En este proceso, tramitado con motivo de que el actor había sido privado de su libertad por sentencia penal aún no firme, la asesora designada se oponía a intervenir en el pleito.

En la causa, con fecha 25/2/2015, estando en la finalización de su etapa probatoria, los letrados apoderados de la parte actora renunciaron al poder conferido por aquélla, atento a haber perdido todo tipo de contacto personal con el actor Nahuel Alejandro Giménez, y mediante proveído del 23/8/2016 se lo emplazó a los fines de que constituya domicilio pero no compareció, por lo que se lo declaró rebelde.

Certificado
Por otra parte, se adjuntó certificado de cédula de notificación de fecha 24/5/2017, en el que la madre de Giménez le informó al oficial notificador que su hijo se encontraba desde hacía un año y medio detenido en el complejo carcelario «Padre Luchesse».
En ese orden, la Cámara 2ª en lo Criminal y Correccional, Secretaría N° 3, en autos «Caballero, Graciela Carolina y otros p.ss.aa. robo calificado con armas, etc.», informó que a Giménez se le impuso una pena de nueve años y seis meses de prisión con declaración de reincidencia.
A partir de esa información, el tribunal civil a quo dio intervención a la Asesoría Letrada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 del Código Penal.

Frente a ello, la asesora del Tercer Turno, Lidia Irene Funes de Gómez, compareció e interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del proveído de fecha 1/2/2018 precedentemente mencionado, por entender que no correspondió su designación “como curadora ad litem o provisional del penado, al entender que al no haber sentencia firme no correspondió su intervención ya que el procesado puede, durante ese lapso, proponer a una persona de su confianza como curador para que lo represente, porque de lo contrario se estaría lesionando su derecho de defensa”.

Apelación
Rechazada la reposición, se concedió la apelación en subsidio, por lo que los vocales Alberto Zarza, Silvia Palacio de Caeiro y Walter Simes advirtieron de que el caso de Giménez debió ser enmarcado en los supuestos previstos por el artículo 34 del Código Civil y Comercial (CCC), que sostiene que durante la sustanciación de un proceso “el juez debe ordenar las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona”.

La Cámara evaluó que la circunstancia de que no haya sentencia condenatoria firme, el principal agravio esgrimido por la asesora Caballero, “no puede tomarse en consideración en los presentes puesto que ello -como lo ha sostenido la juez a quo- no modificó el hecho del encierro, que es la razón de ser de la medida tuitiva”.

Los camaristas fundamentaron que del anteproyecto del CCC, al hacerse referencia al principio de tutela judicial efectiva, se recoge el valor y la entidad que se otorga a este principio en “Las 100 Reglas de Brasilia” sobre acceso a la Justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, y que en tales reglas se menciona como causa de vulnerabilidad a la privación de la libertad.

Referencia
La alzada subrayó sobre dichas normas “que cuando se hace referencia a quiénes son los beneficiarios de las reglas, se especificó que la privación de la libertad, ordenada por autoridad pública competente, puede generar dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia el resto de derechos de los que es titular la persona privada de libertad”.
Así, el tribunal concluyó que “no quedaron dudas de que la persona que se encuentra privada de su libertad pero aún sin sentencia firme, merece protección y cuidado por la especial situación que enfrenta”.

En consecuencia, en el fallo se resolvió que la intervención de la asesora Caballero “debe mantenerse en los términos expresados por el tribunal a quo, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto a fin de garantizar en el proceso los derechos de Nahuel Alejandro Giménez”.

Autos: «GIMÉNEZ, NAHUEL ALEJANDRO C/ DALCONZO, ANDREA VERÓNICA Y OTRO – ORDINARIO – DAÑOS Y PERJ.- ACCIDENTES DE TRÁNSITO (Expte. N° 5337762)»

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