martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Lactancia: se consideró echada, pero para el tribunal fue prematuro

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La alzada confirmó el fallo dictado en primera instancia y recordó que la intimación previa es indispensable para garantizar el derecho de defensa del empleador involucrado.

La Sala II de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que fue apresurada la decisión de una trabajadora que tuvo desacuerdos con su empleadora (Arcos Dorados Argentina SA) con respecto a su horario de descanso por lactancia y se dio por despedida.

“Si la empleada entendía cercenado su derecho a gozar del descanso por lactancia, debió constituir en mora a su empleadora antes de colocarse en situación de despido”, expresó la Alzada al confirmar que la medida fue injustificada, por prematura, tal como concluyó el a quo en su momento.

Así, enfatizó que la mujer debió haber intimado formalmente a la empresa empleadora a cumplir con su obligación.

Mora
“Se confirma la improcedencia del despido indirecto pues si bien en ciertas situaciones la gravedad de la injuria que se le imputa a la contraparte torna innecesaria la intimación previa, en este caso, donde la accionante sostiene que su ex empleadora le negó la posibilidad de cambiar de lugar de trabajo, desconociendo su derecho a gozar del descanso por lactancia, la constitución en mora constituye un requisito sine qua non para su viabilidad”, precisó la Cámara.

En ese sentido, recordó que la intimación previa es indispensable para la viabilidad del despido indirecto, no sólo con base en los principios receptados por los artículos 10 y 63 de la LCT, sino también en aras de garantizar el derecho de defensa del empleador, ya que en virtud de tal acto el dependiente plasma cuál es la causal constitutiva de la injuria que, a su entender, impide la continuidad de la relación laboral.

“Toda vez que la accionante no le requirió a su empleadora, efectivamente, el cambio de lugar de trabajo a fin de poder ejercer el derecho conferido en el artículo 179 de la LCT, el despido indirecto resultó injustificado por prematuro”, valoró.

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