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La urgente necesidad de integrar la Corte

Por Miguel Julio Rodríguez Villafañe (*)
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Si la oposición persiste en negarse a tratar en el Senado los pliegos de los candidatos a formar parte del Alto Cuerpo -Sesin y Sarrabayrouse-, el Poder Judicial puede quedar en una virtual parálisis.

En el año 2003, el presidente Néstor Kirchner dictó el decreto 222, por el cual el Poder Ejecutivo se autorregulaba en su facultad discrecional de proponer candidatos a integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), para solicitar el acuerdo del Senado (art. 99, inc. 4 de la Constitución Nacional, CN).

La normativa buscaba un procedimiento participativo y transparente para la designación de los magistrados de la Corte. El decreto también determinó que, producida una vacante en ella, en un plazo máximo de 30 días se tenía que proponer el o los candidatos de reemplazo y divulgar sus antecedentes para ponerlos a consideración de la sociedad, previo a enviar la o las propuestas al Senado.

En respeto de este mecanismo fueron seleccionados como integrantes de la CSJN Eugenio Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti, Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco.

Reducción de los miembros de la Corte
En el año 2006, por ley 26183, se redujo de siete a cinco el número de los miembros del Máximo Tribunal del país. Dicha norma fijó que cuando se produjere una vacante, no se cubriría hasta llegar el cuerpo a ser de cinco miembros. En octubre de 2014, la Corte quedó integrada por cinco miembros por el fallecimiento de Enrique Petracchi. Antes, en mayo, fue el deceso de Carmen Argibay.

Luego vendría la renuncia de Eugenio Zaffaroni, por haber llegado al límite de 75 años de edad impuesto por la CN. Dicha dimisión fue aceptada por el decreto 2044/2014 y, dentro del plazo legal, a fines de enero de 2015 el Poder Ejecutivo hizo la propuesta de Roberto Carlés como reemplazante. El pliego de éste no fue tratado por el pleno del Senado.

Irregularidad institucional
Veintiocho senadores de la oposición firmaron un compromiso para no dar acuerdo a ningún juez en el Máximo Tribunal antes del recambio de gobierno, o sea hasta después del 10 de diciembre próximo.

Dicha postura implicó en sí misma una verdadera irregularidad institucional, toda vez que la función de la oposición en el Senado es dar o no dar el acuerdo a cada candidato a la Corte, en sesión especial, pero no puede decidir que no tratará ningún pliego, sea el que fuere.

Ello implica una actitud paralizante de la cabeza del Poder Judicial e incumplir el mandato constitucional.

Por su parte, Carlos Fayt, otro de los jueces de la Corte, presentó su renuncia que se materializará el 11 de diciembre próximo, y ésta le fue aceptada por el decreto 1892, publicado el 16 de septiembre pasado.

Ante la parálisis del pliego de Carlés, el Poder Ejecutivo retiró la propuesta de éste y, habiendo ahora dos vacantes, la presidenta Cristina Fernández propuso como reemplazantes a los jueces Domingo Sesin y Eugenio Sarrabayrouse. Pero nuevamente la oposición manifestó que no tratará los pliegos antes referidos, al sostener que la Presidenta no puede proponer candidatos como lo hace.

Sin embargo, nada se dice de que ella está obligada por ley a hacerlo dentro de los 30 días de la vacante, según lo dispone el decreto 222. Además, de ninguna manera está prohibido que se presente un candidato para el lugar de Fayt, cuya vacante ya existe, sólo que el nombramiento del reemplazante deberá ser a partir del 11 de diciembre.

A su vez, ambos candidatos propuestos tienen integridad moral e idoneidad técnica aquilatadas por una larga trayectoria como jueces y estudiosos del derecho, el primero especialista en derecho administrativo y el segundo en derecho penal.

Evitar paralizar el Poder Judicial
Resulta más que importante que en diciembre esté integrada la Corte con la totalidad de sus cinco miembros. Políticamente hay que concertar de una manera responsable el tema.

En ello se tiene que considerar que, por ejemplo, Domingo Sesin ha sido titular de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia, lo que le da una representatividad federal importante de la cabeza de todos los máximos tribunales provinciales -entre otros perfiles superlativos a contemplar de su currículum, que son más que atinentes a la función en la Corte Nacional-. Lo referido, sin dejar de contemplar los valiosos antecedentes de Eugenio Sarrabayrouse.

No ver lo antedicho puede implicar una pelea interminable, ya que el nuevo presidente que asuma no tendrá mayoría propia para poder obtener el acuerdo de su candidato y, por ende, la cuestión se podría prolongar indefinidamente, con grave daño a la institucionalidad si todo quedare en peleas irracionales que traban el funcionamiento del Poder Judicial en la integración de su cabeza. Además, no se puede dejar de contemplar que, para cualquier decisión de la Corte, es necesario contar con tres voluntades coincidentes, como lo dispone la ley 26183 antes mencionada. En diciembre de este año, al quedar únicamente tres miembros, la Corte podrá sólo decidir por unanimidad, lo que dejará sin solución los casos en los que haya una disidencia y sea apremiante tener una decisión en la causa.

Esta última circunstancia no tiene solución, por el momento, atento a la situación legal existente respecto de la imposibilidad de integrar el cuerpo con subrogantes, por la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27145, que resolvió recientemente la Corte, por lo que no se permite la integración del cuerpo de acuerdo con la modalidad que preveía dicha norma sobre una lista de conjueces aprobada por el Senado.

El tema tiene la suficiente gravedad institucional y urgencia como para que no se deba dilatar un acuerdo entre todos los partidos, sin prejuicios, en busca de lo mejor para el país.

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