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La UIF y la obligación de los escribanos de informar

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La ley 25246 -de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo- crea en el plano preventivo la Unidad de Información Financiera (UIF), encomendándole el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de delitos graves.

Por Daniela Maluf y Gonzalo Estevez *

Desde la creación de la UIF, y conjuntamente con sus exigencias a diferentes sectores que operan o colaboran en la instrumentación de negocios jurídicos de impacto económico, de exigirles que informe en relación a hechos u operaciones sospechosas, han surgido tantos planteos y dudas como posturas. Una de ellas ha sido la presentación ante la Justicia Federal de Córdoba en autos “Colegio de Escribanos y otros c/ UIF”, que llegó a conocimiento del juez Alejandro Sánchez Freytes, quien rechazó la acción declarativa y decretó la constitucionalidad de la norma.

En su presentación, el colegio intentó darle respaldo a su postura alegando que surgen obligaciones para los escribanos que no son propias ni compatibles con el ejercicio de su profesión, como también con los alcances del secreto profesional.

El sector entendió que las exigencias de la UIF son hostiles, ya que existiría una incoherencia entre los artículos 14 y 20 de la ley 25246, que regula el ejercicio de la profesión de notario, que respetan el deber de guardar secreto profesional, y las obligaciones impuestas por los incisos b) y c) del artículo 21, que exigen “informar cualquier hecho u operación sospechosa”.

Por su parte, la UIF manifestó que el secreto debía ceder frente a los bienes jurídicos que se intentan proteger en el sistema de la ley 25246 y que con la obligación de informar operaciones sospechosas no se levantaba aquél, “porque sus previsiones están contenidas en una ley especial y posterior a la que lo impone y la UIF ingresa al ámbito del secreto”.

El juez resolvió el conflicto a favor de la protección que emana de la normativa de la UIF y postuló que la prevención de un delito implica una finalidad de proteger el bien común, que como tal constituye una “justa causa”, en los términos que faculta la legislación penal a excepcionarse de ese secreto”. “Lo que se le está imponiendo a los escribanos es un deber de informar que no necesariamente tiene que atentar contra el deber de reserva”, acotó.
Siguiendo esos lineamientos, y de acuerdo con cambios que están en línea con las nuevas Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), con un enfoque basado en que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados, es que el 11 de marzo la UIF modificó los montos a partir de los cuales los escribanos deberán requerir documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos, concentrando las medidas de prevención y control en aquellos supuestos en los que existe mayor riesgo de comisión de los delitos, y en aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor volumen económico relativo.

En cuanto a la resolución UIF 21/2011, se cambia el umbral de las transacciones, antes fijado en 1 millón de pesos, el cual ascendió ahora a $2.200.000. Así, la documentación respaldatoria requerida podrá consistir en copia autenticada de la escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; certificación extendida por contador indicando el origen de los fondos y señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para ello; documentación bancaria de la que surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes y cualquier otra que respalde la tenencia de dinero suficiente para realizar la operación.

Los requisitos de identificación previstos resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, lo alcancen o excedan.

Finalidad
Siguiendo a Fernando Córdoba podemos concluir que la ley 25246 y las regulaciones de la UIF tienen una finalidad disciplinaria administrativa pero no inciden en la configuración del riesgo permitido propio de la actividad de los profesionales; es decir, no modifican el contenido de los roles, porque no son derivación del deber de no dañar derecho ajenos.

Creemos que este fallo nos muestra la actual tendencia del Estado de buscar auxilio en su tarea de contralor con fines de prevención, por medio de estas disposiciones, imponiendo a los escribanos deberes de fiscalización e información.

* Abogados.

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