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La sucesión deberá pagarle daño moral a la hija no reconocida

8 marzo, 2023
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Lo resolvió la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 8º Nominación de la ciudad de Córdoba. Se rechazó un planteo de los coherederos, en el que solicitaban que se condenara a la madre de la demandante a pagar solidariamente la indemnización

En una acción de filiación post mortem, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 8º Nominación de la ciudad de Córdoba confirmó una sentencia de primera instancia que había declarado a una mujer, que actualmente tiene 56 años, hija del causante, con derecho a la herencia, juntamente con los demás coherederos. La resolución ratificada también había condenado a la sucesión a pagar 100.000 pesos, más intereses, a la demandante por el daño moral que le ocasionó la ausencia del reconocimiento paterno. Asimismo, el tribunal de apelaciones rechazó un planteo formulado por los otros coherederos para que la madre de la demandante fuera condenada a abonar, solidariamente con la sucesión, el daño moral reclamado. 

En base a la aplicación de la perspectiva de género, los camaristas Gabriela Lorena Eslava y Héctor Hugo Liendo entendieron que no podía hacerse responsable a la progenitora de la damnificada por una obligación y una responsabilidad personal que sólo le correspondía al padre. “La obligación del reconocimiento de una hija por su padre es personal de éste y no puede ser suplida por otra persona”, agregaron en el fallo, que todavía no está firme.

La camarista Eslava, autora del primer voto, argumentó que la pretensión de los apelantes de adjudicar responsabilidad a la progenitora de la accionante junto a quien no reconoció a su hija y, por ende, le negó el derecho a la parentalidad, “resulta claramente inadmisible y revictimizante”. “Máxime cuando tal pretensión es articulada por terceros ajenos a la relación personal madre, padre, hijo/a”, añadió.

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de 8º Nominación enfatizó que la conducta materna debía ser analizada “desde una adecuada perspectiva de género” y recordó que “esto no implica una consideración del caso favorable a la mujer, interpretación errada y simplista de la cuestión”. “Por el contrario, -afirmaron los vocales- ello consiste en efectuar un análisis que dilucide la existencia de condiciones de igualdad real entre varones y mujeres, detectando las hipótesis contrarias y aplicando los mecanismos de equilibrio suficientes para que así suceda”.

“No puede ignorarse, en este sentido, el contexto patriarcal en que se ha desarrollado históricamente nuestra sociedad, donde las funciones parentales han sido asignadas a varones y mujeres desde roles estereotipados de conducta, y donde la familia misma ha sido concebida desde un estereotipo determinado que sólo legitimaba como válido, hasta no hace mucho tiempo, un determinado tipo de familia. Los estereotipos referidos deben ser analizados conforme las circunstancias de modo y tiempo, y no podemos ignorar en tal sentido que a las fechas referidas los mismos estaban profundamente arraigados en nuestra sociedad”, explicó la vocal Eslava.

Tags: ámara de Apelaciones Civil y Comercial de 8º Nominación de la ciudad de Córdoba.herencia

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