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La solución de diferencias y las organizaciones internacionales

Por Fabio Straini * - Exclusivo para Comercio y Justicia
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A partir de mediados del Siglo XX comenzó un proceso de multiplicación de organizaciones internacionales (OI) que continúa vigente a la fecha.

Este movimiento tuvo su impacto en los procesos de solución de diferencias, ya que a las clásicas disputas entre Estados hay que agregarles las controversias surgidas entre éstos, pero no ya actuando independientemente sino como parte de una organización; las que se producen entre los Estados y la propia organización; y aquellas que se originan entre diferentes OI, todo lo cual ha contribuido a complejizar el panorama en lo atinente al abordaje de los conflictos internacionales.

Ante este cuadro de situación, tenemos que hablar sobre la cobertura que se le da a la controversia, a los sujetos partes en ella, al objeto, y a los objetivos de los sistemas de solución.

Al referirnos a la cobertura de las diferencias, estamos diciendo que el esfuerzo de las distintas OI no está dirigido solamente a su solución, sino también a la prevención, es decir, a evitar que ellas tengan lugar.

En lo que hace a los sujetos que son partes de una disputa, los Estados han perdido en estos casos la exclusividad, ya que podemos hablar -tal como dijimos anteriormente- de conflictos entre éstos y la organización (ya se trate de Estados parte o de terceros), de controversias bilaterales o multilaterales que se suceden en el seno de determinada construcción internacional, así como de disputas que tienen lugar entre diferentes organizaciones.

A su vez, el objeto de la diferencia va a depender de las funciones y alcance que tenga la organización. Si se trata de organizaciones de amplio alcance (por ejemplo, Naciones Unidas) se posibilitará la solución cualquiera sea el objeto constitutivo de la diferencia; por el contrario, si se trata de organizaciones sectoriales o de fines específicos, las controversias estarán acotadas a sus funciones y ámbito de influencia.

Por último, los objetivos perseguidos por los sistemas de solución de controversias en estos casos, ya no estarán circunscriptos al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales sino más bien a la adecuación de la conducta de los Estados conforme los fines perseguidos por la propia organización.

En lo relativo a los medios que se pueden utilizar para la búsqueda de una solución a los posibles diferendos, es válido lo dicho sobre los conflictos entre Estados, ya que de igual modo, en estos supuestos se puede apelar a las negociaciones, consultas, buenos oficios, mediación, investigación y conciliación, si hablamos de procedimientos no jurisdiccionales.

Por otra parte, se puede recurrir a los mecanismos jurisdiccionales (el arbitraje o la instancia judicial). La solución no sólo puede derivar de agentes externos (un árbitro o un juez) sino que también puede surgir de su propio seno mediante un acto de la organización emanado de un órgano político, medio previsto en el Convenio Constitutivo del FMI que incluye la decisión del Órgano Ejecutivo y la posibilidad de un recurso ante el Órgano Plenario -Junta de Gobernadores-; o de uno jurisdiccional, ya que existe una gran cantidad de tribunales internacionales creados para solucionar diferencias en el marco de una OI; o cuasi-jurisdiccional, como es el de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), en el cual el arreglo corresponde en primera instancia al Consejo (compuesto por representantes de Estados y no por jueces), órgano que no es propiamente jurisdiccional ya que su composición y sus funciones no se limitan a la solución de diferencias.

Las OI, al ser sujetos con personalidad jurídica propia, pueden ser parte de conflictos con otras organizaciones, con Estados o con otros sujetos del derecho internacional. Estas controversias -de carácter internacional- fueron receptadas en variados textos jurídicos, en especial la Convención de Viena de 1986 sobre el Derecho Aplicable a los Tratados Celebrados entre Organizaciones o entre Organizaciones y Estados.

El abanico de soluciones para los diferentes casos es muy amplio ya que existen OI de carácter universal, continental, regional, con fines genéricos de cooperación, con fines específicos, entre otras cualidades, que nos permiten trazar una clasificación muy amplia de este tipo de entidades; y si a ello le sumamos que los conflictos pueden ocurrir no solamente entre ellas sino además con Estados o con otros sujetos del derecho internacional, habrá que hacer un análisis de la casuística concreta para determinar las herramientas de solución que resulten aplicables a cada caso.

(En las próximas entregas trataremos el rol las OI en el mantenimiento de la paz).

* Abogado, mediador

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