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La Provincia no deberá indemnizar por daños a empresa ferroviaria

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La concesionaria del ramal Córdoba-Cruz del Eje le adjudicaba a la Administración las dificultades que le impidieron concretar su compromiso contractual.

Tras comprobar que la Administración provincial no fue responsable de los problemas suscitados con la entrega del material rodante ni con la aprobación de los emprendimientos comerciales proyectados en las estaciones de Argüello y Capilla del Monte, sino que, por el contrario, los graves incumplimientos contractuales correspondieron a la empresa Ferrocarril Córdoba Central SA. -concesionaria del ramal ferroviario entre Córdoba y Cruz del Eje-, la Cámara 2ª Contencioso-administrativa de Córdoba negó a dicha firma el resarcimiento por los daños derivados de la rescisión contractual y convalidó el accionar de la Provincia de Córdoba.

La accionante reclamó por la rescisión del contrato de concesión del ramal A-1 del Ferrocarril Belgrano, solicitando que la conclusión de dicho convenio fuera a la Administración, por las razones ya apuntadas.
En este marco, el tribunal integrado por Humberto Sánchez Gavier -autor del voto-, Nora Garzón de Bello y Víctor A. Rolón Lembeye precisó que, según el pliego de licitación y las cláusulas del contrato, respecto a la entrega de materiales, “la empresa contratista tenía obligación de conocer, antes de hacer su propuesta, el estado en que se encontraban todos los bienes (incluido el material rodante”.

Por otro lado, se advirtió que en dicho instrumento “se ha convenido que la provincia no asume responsabilidad alguna por eventuales incumplimientos de la Nación, sin perjuicio del compromiso de gestionar ante ella en forma diligente el cumplimiento de las obligaciones asumidas”.

Ante ello, en el fallo se subrayó que “tales disposiciones contractuales no han sido en modo alguno alteradas o modificadas”, destacando que “la Provincia no ha modificado en modo alguno las cláusulas contractuales en que, por tratarse de bienes cedidos en concesión por la Nación, ha limitado expresamente su responsabilidad a peticionar o gestionar ante ésta los cambios consiguientes, pero sin que ello importe comprometer resultados ni menos aún responsabilizarse ante la Empresa concesionaria por gestiones infructuosas o fracasadas”.

En consecuencia, la Cámara afirmó que “los problemas suscitados con motivo de la entrega del material rodante no pueden constituir causa válida para reclamar la rescisión del contrato”.

En otro aspecto y en referencia a la falta de autorización del emprendimiento comercial por parte de la Comisión de Control, el tribunal puntualizó que “el hecho de que la falta de rentabilidad del Ramal concesionado haya hecho prever en el contrato la posibilidad de realizar emprendimientos comerciales conexos, no importa de por sí obligación de aprobar cualquier proyecto sino que éste debía ser complementario con el objeto de la concesión y no exceder su propósito, cuestión ésta esencial que requiere el análisis y valoración de ambas partes”.

Asimismo y al constatarse incumplimientos de la empresa, en el seguro, mantenimiento del sistema de operaciones y grave negligencia en la prestación del servicio, en la sentencia se dispuso que “el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la Empresa concesionaria ha constituido causal suficiente para resolver el contrato por culpa de la misma”, siendo por ello ajustado a derecho el accionar de la Administración, según concluyó el fallo.

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