Se condenó a la Provincia de Córdoba a indemnizar a ex agentes del área de salud, al comprobarse que cumplieron efectivamente tareas en distintos nosocomios pese a no estar designados y que jamás se les abonaron sus haberes, vacaciones ni aguinaldos. Paralelamente, se les denegó el resarcimiento por daño moral al no haber acreditado su existencia.
Esta decisión fue asumida por la Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación de Córdoba integrada por Ángel Antonio Gutiez -autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Juan Carlos Cafferata, en el marco de la controversia protagonizada por Norma Beatriz Manzanares, María del Carmen Báez, Raúl Inverti, Rosa Alejandra González y Silvia Daniela María Rodríguez de Montenegro, quienes denunciaron que siempre cumplieron sus funciones a pesar de no cobrar sus haberes hasta que, mediante las resoluciones Nº 730 y 731 del 16/11/95, el Ministerio de Salud decidió disponer la limitación de la prestación de sus servicios sin abonarles las sumas adeudadas.
Ante ello, se señaló que “el caso más ostensible es el del Sr. Inverti, quien comenzó a trabajar en virtud de una resolución interna del Director del Hospital, cumpliendo un horario y sin percibir retribución por su labor (…), mientras se tramitaba su designación como interino en el cargo que había dejado vacante su antecesor por haberse jubilado”.
“Por otro lado, de las actoras Norma Beatriz Manzanares, María del Carmen Báez y Rosa Alejandra González no contamos con los expedientes, pero sí con los actos que rechazaron sus reclamos; en tanto de la actora Silvia Daniela María Rodríguez de Montenegro lo que tenemos es el certificado expedido por el Director del Hospital Regional J. B. Iturraspe”, afirmó la Cámara.
De esta documentación “surge la efectiva prestación de servicios por las nombradas, ya que en ellos se reconoce, implícita o explícitamente, la labor cumplida; no siendo el no haber trabajado la razón esgrimida para rechazar las peticiones”, se subrayó.
Por ello, se puntualizó que “cuando una persona no ha sido designada para un cargo en la Administración Pública, y no obstante, cumple funciones públicas típicas e inherentes a ésta, nos encontramos frente a lo que la doctrina ha denominado ‘funcionario de facto”.