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Invalidan el autodespido de administrativa de un hospital

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La Justicia laboral de Córdoba invalidó el autodespido en que se consideró una empleada administrativa del Hospital Privado Centro Médico SA, al advertir que la causal invocada consistente en falta pago de horas suplementarias y no reducción de la jornada horaria resultó ilegítima, pues la actora, si hubiera querido mantener su puesto, podría haber efectivizado el reclamo sin perder el cargo.
La decisión fue asumida por la Sala 8ª, integrada por Teresita Saracho Cornet y la controversia fue protagonizada por Mónica Inés Alarcón, quien se consideró despedida ante la negativa del hospital de abonarle horas suplementarias adeudadas y de reducirle la jornada horaria por laborar más de seis horas en el laboratorio de anatomía patológica.
La magistrada señaló que “quedó acreditado que a la actora le correspondía la aplicación de la jornada reducida de seis horas. De la prueba colectada resulta que la reclamante intimó al empleador, a través del despacho del 12-4-05, a fin de obtener el pago de horas extras y reducción de la jornada a 6 horas”.

A partir del allí, se suscitó una serie de desinteligencias “que fueron perfilando la actitud de cada una de las partes; en cuanto a la demandada, su primera reacción evidenció su intención de revisar los términos de la vinculación, situación que se fue modificando dada la inasistencia injustificada de la actora a prestar servicios”, explicó la vocal.

Emplazamiento

En ese sentido, se precisó que “en esas circunstancias se entiende el emplazamiento de reintegro efectuado por la demandada con fecha 21-4-05, la suspensión por diez días impuesta como sanción disciplinaria (por las ausencias registradas entre el 13 y el 25 de abril/05), no cuestionada judicialmente por la actora ni requerido el pago de los salarios dejados de cobrar, ocurriendo finalmente el desenlace final de ruptura comunicado por la actora el 6-5-04, la que luego de su primera intimación (12-4-05) no se presentó a prestar servicios para la demandada”.
Asimismo se destacó que “en un contexto laboral que se había mantenido sin altercado alguno, gozando la actora de muy buena reputación y reconocimiento especial de sus superiores (…) es suficientemente demostrativa de la voluntad de la actora de desligarse rápidamente del vínculo que la unía con la demandada”.

La jueza Saracho Cornet subrayó que “la circunstancia de haber conseguido un nuevo empleo (desde mayo/05, según reconocimiento en posiciones 31 y 32) en el mismo horario de su jornada para la demandada (lunes a viernes por la tarde), antes del cese laboral con ésta (…), ciertamente coadyuva a comprender el comportamiento de la actora al colocarse en situación de despido indirecto”.

JUSTA CAUSA
El fallo de la Sala 8ª laboral concluyó que “la denuncia del contrato de trabajo no reunió justa causa que la legitime, y ello porque si la actora hubiera querido mantener su empleo, seguramente hubiera encontrado un terreno propicio al efecto, ya fuera a través de la reducción de su jornada o bien a través de las modificaciones de infraestructura necesarias para delimitar los ámbitos de desempe&ntil

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