domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Provincia de Jujuy responde por el suicidio de una mujer policía

FATAL. La agente policial se descerrajó un disparo con el arma de un superior.
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Se quitó la vida disparándose con el arma del hombre con el que habría pasado la noche -aparentemente la agente pernoctó con un subinspector en una comisaría-

La Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy condenó al Estado de esa provincia a indemnizar a los deudos de una mujer policía que se suicidó en horario laboral utilizando el arma reglamentaria de un superior jerárquico, por entender que la administración, “por medio de sus dependientes, resulta ser el dueño y guardián del arma que provoca el daño”. 

El fallo ordenó indemnizar a la pareja de la agente y a sus hijos (menores al momento del hecho) en la suma de $10.500.000.

En autos “Ordinario por daños y perjuicios: Z., R. H. c/ Estado Provincial”, el accionante demandó por la tragedia, ocurrida en 2007, cuando la fallecida ingresó sin registro a la Seccional Nº 55 de Los Perales en busca de un subinspector a cargo de la guardia, quien, luego de recibirla, ordenó a un chofer trasladarla en la camioneta oficial hasta el domicilio de la mujer, en búsqueda de efectos personales.

De regreso, el subinspector y la suicida pernoctaron juntos en una de las dependencias de la comisaría, pero a la madrugada del día siguiente, la mujer se encerró en una de las oficinas, tomó el arma de aquél y se disparó a la altura de la sien, provocándose la herida fatal.

El demandante responsabilizó al Estado provincial por ser el dueño de la cosa que causó el daño, y a sus dependientes por omisión de los deberes a su cargo, y aludió en forma particularizada a la conducta de los demás miembros de la fuerza de seguridad.

Ante ello, los jueces María del Huerto Sapag, Enrique Mateo y Jorge Daniel Alsina admitieron la demanda, refiriendo que, en supuestos como los de los hechos, es de aplicación el artículo 1113, segundo párrafo, del Código Civil de Vélez, que atribuye “responsabilidad del daño derivado del riesgo de la cosa”.

Los magistrados entendieron que el Estado provincial, por medio de sus dependientes, resulta ser el dueño y guardián del arma que provoca el daño, y recordaron que en ese sentido se expidió la Sala, en su anterior composición, en “Ordinario por Daños y Perjuicios: Espino, Cristian Gonzalo c/ Policía de la Provincia- Estado Provincial, y Amante, Isaac Daniel”.

Con ese precedente, el fallo concluyó que la responsabilidad del Estado “es directa cuando el hecho dañoso es ejecutado por uno de los órganos que es parte de la administración pública, cuya función le incumbe en el ámbito de su competencia, y es objetiva porque a las personas jurídicas no se les puede imputar culpa o dolo” y resulta “patentizada por el daño producido en relación de causalidad adecuada con el acto irregular del agente público encargado de la prestación del servicio”.

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