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La prohibición de despidos durante la pandemia no se aplica a los trabajadores de la construcción

DNU. La prohibición de despidos rige desde abril del año pasado.
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El tema genera posiciones opuestas en las cámaras laborales de Córdoba. El Ministerio Público consideró que esa actividad tiene características específicas y cuenta con su propio fondo de cese laboral. El tema deberá ser dirimido por el Tribunal Superior de Justicia 

El decreto presidencial que impide a las empresas privadas despedir empleados sin justa causa, por razones de fuerza mayor o disminución de la demanda de trabajo, divide las aguas en los tribunales del Trabajo de Córdoba cuando el beneficio alcanza a los trabajadores de la construcción.

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Según la Sala Laboral de la que se trate, los fallos son disímiles y el tema ya está en manos del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, que deberá fijar un criterio.

En un reciente dictamen al que accedió Comercio y Justicia, el Ministerio Público Fiscal se pronunció por la inaplicabilidad del DNU presidencial, que rige desde el 1 de abril del año pasado y fue prorrogado en varias oportunidades por el Gobierno nacional, la última en enero de este año. Cabe recordar que el decreto fue dictado en el marco de la emergencia por la cuarentena obligatoria para contrarrestar los efectos económicos que trajo aparejada la pandemia.

“Sería irracional, en ese sentido, obligar al empleador a mantener a los trabajadores más allá de las necesidades propias de la actividad desplegada, en ello radica la particularidad y naturaleza del régimen adoptado y con esa finalidad se creó el Fondo de Cese Laboral”, expresó Ricardo Bustos Fierro, fiscal General Adjunto de Córdoba. 

Autos: “Villarroel, Sebastián Enrique c/ Boetto y Butigliengo SA – Medida Autosatisfactiva –

Aunque el DNU incluye a todos los trabajadores, sea cual fuere el rubro en el cual se desempeñen, para el Ministerio Público de Córdoba, es necesario hacer una distinción cuando se trata de los trabajadores de la construcción.

¿Por qué? A criterio del fiscal Adjunto, Pablo Busto Fierro, el rubro de la construcción debe entenderse como “una actividad específica, caracterizada por la transitoriedad” que tiene su mecanismo especial para quienes se quedan sin empleo.

El dictamen describe los trabajos de la construcción como “empleos breves e inestables” y asegura que obligar a mantener la fuente de trabajo “más allá de la necesidad propia de cada obra, desnaturaliza el contrato de trabajo con relación a su objeto, una obra específica”.

En tal sentido, Bustos Fierro precisó que los obreros de la construcción cuentan con un fondo de desempleo, actualmente denominado “Fondo de Cese Laboral”, que se ajusta a las características propias de la actividad.

Para el fiscal, este fondo “reemplaza el régimen de preaviso y despido”, con lo cual “la norma de emergencia” prevista en el DNU presidencial no debe aplicarse en estos casos particulares.

La postura asumida por el Ministerio Público no deja desamparado al trabajador de la construcción, aclaró el fiscal Adjunto.

“En los presentes, el trabajador no se encuentra desamparado ni en peligro de marginalidad; por el contrario, cuenta con mecanismos que, su propio régimen ha diseñado, en función de las particularidades de su tarea, que lo asisten”, expresó el dictamen.

Así las cosas, el dictamen se pronunció a favor de acoger el agravio de la demandada en cuanto entiende que la singularidad del régimen de la ley 22250 radica en la ausencia de estabilidad del personal cuya contratación regula y, con ello, de declarar la inaplicabilidad del decreto 329/20 al caso.


Otra visión

Por mayoría, en agosto la Sala Primera de la Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba confirmó reincorporar a su puesto de trabajo a un empleado de la construcción con fundamento en lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 329/2020 dictado por el Poder Ejecutivo nacional. En aquel fallo, el tribunal explicó que la pandemia constituye una situación sin precedentes que “impuso la adopción de una medida excepcional para priorizar el derecho al empleo y al salario por sobre las facultades de organización del empleador, e incluso por sobre sus derechos patrimoniales”. 

Los camaristas que conformaron la mayoría, Ricardo Giletta y Víctor Buté, sostuvieron que la norma no excluye a ningún colectivo de trabajadores, independientemente del estatuto o convenio que los rija. Tampoco tiene en consideración las consecuencias que su marco regulatorio prevé para los despidos ni el mayor o menor impacto que la crisis desatada pudo tener en el sector empleador. 

En el voto mayoritario, el camarista Giletta destacó que el DNU 329/2020 se dictó en un marco social, político y económico sin precedentes: un país con nuevas autoridades de gobierno, en grave crisis económica, con alarmantes indicadores sociales y endeudamiento externo, que sumó una pandemia que impuso como única salida disponible, ante la ausencia de una vacuna eficaz y los altos niveles de contagio, el aislamiento social con consecuente paralización y luego reanudación muy progresiva y parcial de actividades.


Causa: “García, Gustavo Emanuel c/ Ingeniería SRL e Ing. Roberto y Carlos Trujillo SRL – UTE – Cuerpo de apelación”, expediente N° 9361637.

Comentarios 1

  1. Raúl says:

    Cómo se quieren aprovechar de los trabajadores de la construcción, sino es válido para uocra tampoco debe ser para el poder judicial, vagos y parásitos, como cambio todo, ahora los fiscales defienden a las corporaciones.

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