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La privatización de la censura

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Internet no es una actividad riesgosa o peligrosa, no es lo mismo que el fabricante de un arma o el propietario de una plataforma petrolera, por lo que no se le puede atribuir responsabilidad objetiva, sin demostrar la culpa en la generación del daño, sostiene el Dr. Horacio Fernández Delpech.

En un artículo de excelente categoría publicado en la Revista La Ley, T. 2014-F de fecha 25/11/2014, analiza la responsabilidad de los buscadores de Internet y presenta conceptos que son dignos de resaltar en esta breve columna.

Internet nace como un ámbito de plena libertad donde pareciera que todo es válido y en donde cualquier intento de filtrar, impedir o castigar por contenidos violatorios de la moral o de la ley no es aceptado. En todo el mundo existe esa conciencia de plena libertad en Internet, fundamentalmente garantizando la plena libertad de expresión. Internet es libre, pero ello no se puede traducir en una total impunidad para quien viola la ley o causa daños a terceros.

En nuestro sistema jurídico argentino tenemos dos factores de atribución de responsabilidad extracontractual: la responsabilidad subjetiva, clásica, tradicional, y la nueva responsabilidad objetiva que está avanzando. La primera surge de la culpa en el daño: el que causó un daño debe resarcirlo. La segunda es la responsabilidad sin culpa, se responde aún sin culpa porque ejerce una actividad riesgosa o peligrosa.

Considera que la responsabilidad objetiva no puede ser atribuida a Internet, porque no puede decirse que sea una actividad riesgosa, que es un concepto relativo, asociado con actividades que son potencialmente peligrosas y que tienen una alta probabilidad de daño, como la energía eléctrica, los explosivos y los materiales radioactivos.

Respecto de los buscadores sostiene que son plenamente responsables con relación a los contenidos propios, tanto por transmitir como por estos contenidos que le pertenecen. Pero cuando los contenidos son ajenos, que son fundamentalmente los que transmite o aloja, este tipo de proveedores sólo podría tener una responsabilidad subjetiva, que surgiría de su culpa o negligencia manifiesta, cuando se le comunicó la existencia de un contenido ilícito y no tomó las medidas necesarias para evitar que el ilícito se continúe cometiendo.

Concluye que si se sostuviera la responsabilidad objetiva de los buscadores, éstos para evitarla, eliminarían o bloquearían contenidos que creen ilícitos, lo que derivaría en la privatización de la censura, ya que serían los que disciernen si un contenido es lícito o ilícito, si es nocivo o no.

Les recomiendo el artículo completo. Cita online: AR/DOC/4202/2014.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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