El tribunal ratificó la perención de instancia, achacándole al actor la falta de acciones tendientes a hacer avanzar el proceso, como -por ejemplo- llamar a los herederos del fallecido
Al sostener que la muerte de una de las partes no importa la paralización indefinida de los procesos judiciales y que el interés en que la causa avance era de la parte actora, la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó la procedencia de la caducidad de instancia interpuesta por la parte demandada.
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