martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La muerte de un codemandado no suspende en forma indefinida el pleito

ESCENARIO. El tribunal interviniente ratificó que la muerte de una de las partes no da razones para suspender sin límite la marcha del proceso.
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El tribunal ratificó la perención de instancia, achacándole al actor la falta de acciones tendientes a hacer avanzar el proceso, como -por ejemplo- llamar a los herederos del fallecido

Al sostener que la muerte de una de las partes no importa la paralización indefinida de los procesos judiciales y que el interés en que la causa avance era de la parte actora, la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó la procedencia de la caducidad de instancia interpuesta por la parte demandada.

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