No puede dejar de mencionarse lo que significó en la historia institucional de Buenos Aires la Justicia de Paz.
Por Ileana Oliva de Blaser* – Exclusivo para Comercio y Justicia
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Así, con una ley promovida por Rivadavia, en 1821, se ordena terminar con los cabildos y se crea el cargo de los jueces de primera instancia letrados, rentados e inamovibles, dando origen a la institución.
Ese cambio significó el ejercicio de las funciones judiciales junto con las competencias que tenían los por entonces “alcaldes de hermandad”, que fueron suprimidos.
Cabe recordar que la “Santa Hermandad” fue una institución permanente, creada por los Reyes Católicos en 1476 para Castilla, constituida por alcaldes y cuadrilleros, destinada a perseguir y castigar a quienes cometían delitos en despoblado.
A modo de ilustración mencionaré lo que el gobernador de Buenos Aires, Bruno Mauricio de Zavala, indicó al organizar la Justicia, precisando que “debía conocer contra ladrones, facinerosos y matadores y robadores de mujeres de cualquier estado y calidad que sean y contra los vagabundos y los incendiarios que pegan fuego en el campo en tiempo prohibido de cosechas”. También establecía: “Si alguna persona en el campo demanda a otra por cantidad que le debe y no le paga, cualquiera de los alcaldes provincial y de la Hermandad lo remitirán a los alcaldes ordinarios, pero si se quejare de que le han hurtado buey, vaca o caballo, ropa u otros géneros, pueden proceder contra el acusado por razón de que los hurtos son cosa de la Santa Hermandad y su jurisdicción”.
De esta manera, se transfirieron esas competencias al juez de Paz, al cual, además de las ya incluidas funciones judiciales, se le adicionaban tareas administrativas y de policía. La ley a la que hice alusión vino a ser una especie de solución “inventada” como respuesta a los pedidos de descentralización que había en aquellos tiempos. La normativa combinaba nociones modernas de representación política, centralización y división de funciones en los espacios locales, con la tradición hispánica.
Dentro de la nueva organización, las funciones de los magistrados de Paz se diversificaron de tal manera que en la campaña eran presidentes de la municipalidad de cada partido. Su figura jurídico-política era el conducto de comunicación con las autoridades, con otros jueces y con los jefes militares.
Concebido de la manera descripta, junto a cuatro “vecinos propietarios”, era el encargado del régimen económico y administrativo de su distrito. De tal guisa, el hecho de que en un lugar se lo nombrara implicaba que se formaría un partido territorial y político, tal como sucedía cuando existían los alcaldes de Hermandad, antes de 1821.
Además, en los partidos de frontera, el juez de Paz se transformó en comandante de milicias -aun después de 1852, cuando tomó el nombre de Guardia Nacional- y participaba del racionamiento de reses y auxiliaba en el establecimiento de cantones y fundaciones de pueblos. Un decreto firmado en 1866 por el gobernador Valentín Alsina dispuso que no fueran comandantes de campaña, por ser “contrario a una buena administración” y “peligroso” que reunieran ambas funciones.
A lo mencionado se le sumaban las atribuciones de agente electoral y caudillo de su comunidad. Además, cuando no había escribano en el partido podía desempeñar esa función.
En tanto, los funcionarios de Paz también actuaban como agentes del Poder Ejecutivo por encargos del gobierno, y ejercía como comisario bajo las órdenes del jefe de policía.
Como se advierte, sus atribuciones eran bastante amplias y las judiciales se consolidaron debido al fracaso de la instalación de la Justicia Letrada y la organización policial en la campaña. En tanto, su competencia no sólo era asignada por las leyes sino también por las costumbres.
Como juez natural en el fuero Civil, el magistrado de Paz tenía competencia en los causas de menor cuantía, ejecuciones, contratos o conchabos de inmigrantes, cuestiones de inquilinato o arrendamiento, daños y perjuicios, testamentarías de campaña, injurias verbales o escritas. A la vez, era delegado de la Justicia Ordinaria, dado que se desempeñaba en comisión cuando recibía algún despacho del Tribunal de Justicia, tal como es actualmente.
Diligencias
Otras de las diligencias que se le asignaban en aquella época eran inventarios o tasaciones; embargos; las privaciones de libertad; desalojos o demoliciones y mensuras.
Eran de su jurisdicción, además, el pago del impuesto de alumbrados y serenos; casos de sirvientes y changas; salarios de peones, artesanos y causas de marineros contra capitanes y patrones de buques y viceversa; alimentos de hijos ilegítimos; incidentes y permisos para cazar y pescar; cuestiones de mercados de abasto; tratos y ventas al menudeo y alquileres de cosas raíces o muebles, entre otros asuntos.
Se advierte la intervención de la Justicia de Paz en las “transacciones de palabra” que los ciudadanos acostumbraban y aún acostumbran a realizar.
Les correspondía también expedir medidas urgentes contra deudores, presuntos de fuga o para embargos preventivos.
En aquella época existía una figura delictual denominada “vagos y mal entretenidos” (o “sospechosos”) y el funcionario podía exigir fianza de buena conducta, bajo la pena de expulsión del distrito.
Los dueños de las estancias serían jueces de Paz natos, circunscribiéndose su competencia a causas civiles suscitadas entre quienes poblaban su establecimiento, que requirieran fe pública.
Fortaleza
Dentro del ámbito Correccional, el antiguo juez de Paz cumplía actos de policía preventiva y los agentes policiales debían prestarle obediencia. Le estaba permitido inspeccionar lo relativo a la limpieza y salubridad del barrio, el estado de casas, empedrados y veredas y recibía denuncias sobre incidentes de vecindad. Esto último tiene similitud con la competencia que hoy conserva la Justicia de Paz en lo que hace a los conflictos vecinales.
En ese marco, le correspondía nombrar un alcalde de cuadra, que actuaba como delegado suyo, y tenía por misión recoger una estadística de los hechos ocurridos, informando quiénes habitaban la cuadra y en qué se ocupaban, lo que implicaba un verdadero control y conocimiento del vecindario.
Además, por sí o por medio de los los alcaldes, eran los ejecutores del pago de contribuciones, impuestos o multas, en ejercicio pleno de lo que hoy podría identificarse con el fuero de Ejecuciones Fiscales.
De lo reseñado surge la razón por la cual la institución analizada debe entenderse como un auténtico fuero independiente y con características propias dentro del sistema de justicia, en el cual convergen competencias de diferente naturaleza, característica que lo hace rico en atribuciones, maduro y sólido, digno de ser considerado y valorado como una fortaleza de la administración de justicia moderna.
* Abogada. Jueza de Paz por concurso del Poder Judicial de Córdoba. Especialista en Ética Judicial.