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Dos caras de la misma moneda

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El desarrollo humano no transcurre sino a través de un complejo proceso de crecimiento, en el que los cambios orgánicos y madurativos en el ser humano tienen su corolario psicológico, ineludiblemente; a su vez, éstos interactúan con el contexto sociocultural en el cual se insertan generando modificaciones sobre el propio sujeto y éste, a su vez, sobre su entorno.

Por Lic. Andrea Queruz Chemes* – Exclusivo para Comercio y Justicia

La configuración de esos cambios va adquiriendo diferentes características según sea la fase del ciclo vital de la cual se trate, desde el nacimiento hasta la adultez mayor, y de su interacción con una personalidad particular. Es decir, esa reciprocidad en la relación de lo orgánico y lo psicosocial es natural e inherente al desarrollo normal de un ser humano.

Sin embargo, esa gradualidad natural se puede ver afectada por cualquier variable exógena o endógena que tienda a afectar la regularidad de los factores, generando un impacto negativo o contraproducente para el sujeto.

La reclamación del “daño” en las demandas judiciales generadas a partir de distintos tipos de accidentes, delitos, mala praxis profesional, discriminación – entre otras formas- conlleva, por una parte, la valoración del daño físico y/o patrimonial el cual puede ser reparable y, por la otra, del daño moral (DM), que puede ser comprendido en oposición al primero pero no reparable, aunque intenta ser resarcible económicamente como tratando de compensar el perjuicio ocasionado a una persona.

El DM es un concepto filosófico-jurídico que refiere en un sentido amplio a toda minusvaloración, limitación, afectación negativa o pérdida que sufre el perjudicado por la acción de otro y que se materializa en condiciones perturbadoras para su personalidad y condiciones de vida. Es, pues, un cierto deterioro de los elementos psíquicos y espirituales que inciden en el normal desenvolvimiento cognitivo o emotivo del ser humano, entendiéndose además como todo agravio que sufre la dignidad, honorabilidad, integridad física o cualquier elemento que pudiere alterar la normalidad de las facultades mentales o espirituales de una persona física.

El DM se puede traducir en el dolor, la angustia, la aflicción física o espiritual y los padecimientos causados a la víctima por el evento dañoso. Sería una modificación en el desarrollo de su capacidad de entender, querer o sentir que, anímicamente, actúa como un perjuicio, desequilibrio o pérdida de aptitudes o expectativas de la persona perjudicada.

¿El DM es susceptible de investigación científica? ¿Cuál es el rol del perito psicólogo? ¿Son los baremos empleados representativos del daño que se pretende representar? ¿Cuál es la relación entre daño psicológico y DM?

Éste sólo es accesible por medio de las manifestaciones psicológicas, afectivas, emocionales o íntimas que sufre un perjudicado por el acaecimiento de una conducta Ilícita, que no son apreciables, de forma directa, en el ámbito económico o patrimonial del perjudicado.

De hecho, los pleitos judiciales civiles, laborales y de familia incluyen casi necesariamente el DM; por ende y forzosamente en la etapa de prueba, el ofrecimiento de la pericial psicológica viene a ser la encargada de examinar y analizar la relación entre un evento dañoso y sus potenciales repercusiones en la personalidad y ámbitos de relación del sujeto afectado. Es decir, el DM, al igual que otros constructos como la inteligencia, el poder, la conducta, etcétera, son abstractos y parecen inaccesibles técnica y científicamente; sin embargo, bien pueden ser convertibles en hipótesis científicas que luego se concreticen en indicadores operacionales que lo representen. De hecho, en el proceso pericial psicológico el perito se sirve del conocimiento en psicología judicial y de los recursos técnicos de los que dispone para explorar, analizar y explicar la personalidad y la conducta humana para poder ilustrar a Su Señoría, aunque radica en ésta la facultad para dictaminar sobre el DM y no sobre el perito psicólogo como auxiliar de la justicia.

¿Cuál es la relación entre el vivenciar del evento dañoso y la personalidad del perjudicado? ¿Se condice el estado psicológico actual con aquél? ¿Cómo afectó el factor perturbador la vida de relación laboral, afectiva, etcétera, de la actora? ¿Cuáles son las conductas novedosas o desfavorables que no guardan relación con su personalidad de origen? ¿Tal relación es causal o concausal? ¿Cómo puede haber afectado tal suceso perturbador a una persona con una patología determinada? ¿Existe incapacidad en relación con el objeto que se investiga en autos? ¿Influye la demora del juicio…? ¿Cuán diferente es la posición que tiene una persona actualmente respecto de aquella que tenía antes de que se viera afectada?…

A veces, los cambios acaecidos resultan de tales consecuencias para la salud de una persona que generan algún tipo de incapacidad física y/o psíquica. Sin embargo, y recuperando el corolario inicial de que a toda modificación física le corresponde otra psicológica y viceversa, sería erróneo sostener, por ejemplo, que alguien que sufre la amputación de una pierna a raíz de un accidente no acuse un impacto psicológico, a pesar de no presentar psicopatología. En tal sentido, la utilización de la pericia psicológica reducida a esta última, y peor aún, forzada para que encuadre en un baremo médico, que a pesar de su validez legal, deja fuera variables significativas psicológicas para ilustrar a la autoridad competente.

 * Consultora en psicología judicial

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