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La Justicia de Paz y sus orígenes (parte I)

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Como jueza de Paz del Poder Judicial de Córdoba, cargo al cual accedí por concurso, y luego de haberme enamorado de este fuero, quiero acercarlos al menos un poco a los orígenes de esta institución que me cautivó y apasionó en su ejercicio.

Por Ileana Oliva de Blaser* – Exclusivo para Comercio y Justicia

La Justicia de Paz tiene sobre sus espaldas mucha historia, que comienza un tanto más atrás que la formación misma de nuestro país.

Me centraré en parte de su historia y en los rasgos fundamentales del fuero, para sí poder compartir con ustedes la dimensión y la importancia que representa la Justicia de Paz en el sistema de justicia.

En el curso de la investigación sobre el tema di con que la figura del juez de Paz actual se condice con la del “defensor civitatis romano”, sucesor conocido del “tribuno de la plebe”.

Allá por el siglo IV, de la mano de los emperadores Valentiniano y Valente, aparece este personaje, quien representaba a un funcionario que con un alma piadosa supo escuchar los clamores de las más desamparados.

El “defensor civitatis” fue concebido con la misión de defender y escuchar a los más débiles frente a los permanentes atropellos que sufrían de funcionarios y de personas poderosas.

Previsión
Recuerdo las enseñanzas de una docente de Derecho Romano I de la carrera de grado de la Universidad Nacional de Córdoba, quien me instruyó respecto a que en la Constitución de esos emperadores se había previsto al defensor como una figura con gran prestigio político, que era elegido para el ejercicio del ministerio entre las personas “con costumbres sanas y cuya vida pasada pudiera alabarse”, según plasmaba el texto de la Constitución dirigida a Probo, Prefecto del Pretorio, del 27 de abril del año 364 (C.Th.I.29,1).

Allí figura la siguiente previsión: “Si alguien creyere haber de recurrir a ti sobre asuntos de poco valor y entidad, levantarás actas judiciales en las causas de menor cuantía -esto es, hasta la suma de 50 sueldos-, de suerte que cuando alguien demandare o una deuda justa o un esclavo que había huido o lo que sobre lo mandado pagó u otra cualquier cosa semejante, se lo restituyas a juicio tuyo”.

De la simple lectura de la cita se desprende la semejanza con la actual Justicia de Paz, dado que se le establecen como su competencia cuestiones de poca cuantía y para labrar las actas judiciales cuando algún ciudadano acudiera en su auxilio. También surge que la actuación de la institución era residual, dado que para los asuntos que excediesen de cierto monto o magnitud forense debía acudirse al fuero de primera instancia.

Este antiguo “defensor civitatis” hoy encuentra personificación en los jueces de Paz, a quienes los desvalidos siguen acudiendo para ser escuchados y aconsejados.

En el Viejo Continente también hay antecedentes de la Justicia de Paz en la Asamblea Constituyente Francesa, que al organizar este fuero lo concibió como una manera de ahorrarles a los litigantes costos y dilaciones. Así, se levantó en cada distrito un tribunal de Paz que se concebía como “altar de la concordia”.

Los magistrados de fuero eran sinónimo de franqueza, sencillez, buena fe, integridad y, sobre todo, se esperaba de ellos “conmiseración para con la desgracia e indulgencia para los deslices y las debilidades”. En los textos se lo describe de la siguiente manera: “Hablará y los odios se extinguirán, las pasiones se abatirán a sus pies, la paz reinará en las familias y los corazones perversos abjurarán de sus culpables designios”. También dicen que “era el amigo, el árbitro, el padre más bien que el juez de sus conciudadanos; el que prevenía los pleitos con su consejo y los delitos con su vigilancia” y que “si alguna vez brillase en su mano la espada de la justicia, con mucha mayor fuerza se vería en ella la oliva de la paz”.

Accesibilidad
Hermosa imagen la que nos ofrece esta crónica francesa sobre la Justicia de Paz, la cual con mucha sabiduría fue concebida con la idea que actualmente prima en el fuero, que consiste en la proximidad y accesibilidad, siendo una manda para los magistrados la conservación de los estrados como los “templos de la concordia ciudadana”.

En el orden local, debemos remontarnos a la época de los Cabildos, que fueron una institución que intermediaba entre la ciudad y la autoridad central y que conservó entre sus funciones la de administrar justicia y se convirtió en el núcleo constitutivo de las nuevas entidades políticas conformadas en cada segregación territorial.

Aquí es donde aparecen los juzgados de Paz, que se instituyeron en aquellos pueblos y ciudades en los que no había cabildos.

Aunque ni su competencia ni su forma eran las mismas que en la actualidad, la Justicia de Paz siempre tuvo dentro de la comunidad un papel preponderante determinado, por lo que hoy, y también en aquellos tiempos, era elemental el principio de inmediatez.

 

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