Los testigos coincidieron al describir los malos tratos que soportó la reclamante de parte de una superior, quien la hostigó desde que ingresó a trabajar al local que supervisaba, por su condición de ciudadana paraguaya
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que se ajustó a derecho el despido indirecto en que se colocó una mujer que fue discriminada por su nacionalidad. También validó la indemnización por daño moral que le concedió el a quo.
Al igual que éste, la alzada tuvo por probado que R. M. sufrió hostigamiento y que, por ser de nacionalidad extranjera, su imagen fue menoscabada en la firma.
En tanto, le atribuyó la comisión de los hechos a una supervisora y destacó que los testigos coincidieron al describir los malos tratos que soportó la reclamante por parte de la superior.
Sobre el daño moral, enfatizó que se configuró una situación ilícita que afectó la dignidad de la trabajadora y que le causó un perjuicio que debía ser resarcido.
“La actora fue víctima de conductas ilícitas durante el desarrollo del vínculo laboral, protagonizadas por quien, por sus función jerárquica, representaba al empleador”, subrayó el tribunal.
En esa línea, recordó que el acoso moral en el trabajo consiste en cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, en el despliegue de comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad psíquica o física de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo.
En su demanda, R. M. precisó que desde que ingresó a trabajar a un local comercial de la accionada -la firma Levi’s-, la supervisora puso en marcha una campaña persecutoria en su contra, sin justificación.
En ese sentido, expuso que frente a clientes y compañeros de trabajo, la mujer la trató de forma discriminatoria y despectiva por su condición de paraguaya y que entre otras frases agresivas le decía que había venido al país a “sacarse el hambre”, que se vestía “como una prostituta” y que le aseguraba que la iba a “volver loca” hasta que renunciara, además de cuestionar cada actividad que realizaba.
Asimismo, detalló que en la oficina de personal no dieron crédito a sus reclamos y que nada hicieron para protegerla, dejándola indefensa y a merced del poder abusivo de su superior quien, incluso, llegó al extremo físico.
La reclamante señaló que intimó a la empleadora a que arbitrara los medios necesarios para que cesara el hostigamiento, y que se dio por despedida ante la falta de respuestas.
Sin éxito, Levi’s recurrió el fallo de primera instancia argumentando que el magistrado valoró erróneamente la la prueba testimonial. Sin embargo, la alzada concluyó que el cuadro que describió la dependiente quedó acreditado.
Paralelamente, puntualizó que los testigos agregaron que R. M. era una persona sumisa que dejó de trabajar por un hecho violento; que, en cambio, los que propuso la demandada no aportaron elementos para dilucidar lo sucedido ya que se limitaron a manifestar que desconocían el motivo por el cual la actora dejó su puesto.
Así, la cámara estableció que se probó que la empleada fue perseguida por su condición de paraguaya, ya que la supervisora siempre hacía alusión a su nacionalidad y se refería a ella con palabras soeces.
“El acoso moral sufrido por la trabajadora provocó una continua y creciente aflicción y parecía tener por finalidad hacer insostenible la continuidad de la relación laboral, por lo que debe mantenerse lo decidido en origen”, concluyó.