Cobraban deudas inexistentes y engañaron a miles de consumidores hispanohablantes por más de una década
La Corte Suprema de Justicia confirmó la extradición a los Estados Unidos de dos personas investigadas por la cobranza de deudas inexistentes y el engaño a miles de consumidores hispanohablantes.
La investigación comenzó hace más de 10 años en Estados Unidos generando un perjuicio de U$S 2.000.000.
Según la Comisión Federal de Comercio (FTC, por su sigla en inglés), los demandados habrían efectuado llamadas y amenazas a consumidores de sufrir graves consecuencias, como arrestos, acciones legales e investigaciones de su estatus de inmigración, si se negaban a pagar sumas considerables por deudas falsas. También se los acusó de presionar y engañar a los consumidores para que pagaran por productos que no deseaban comprar diciéndoles que si hacían esa compra podrían “saldar” sus deudas. Las firmas operaron desde septiembre de 2011 hasta octubre de 2014, con asiento en Buenos Aires y el condado de Broward, Florida.
En Argentina, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional 1 de San Isidro, a cargo de Sandra Arroyo Salgado, declaró procedente la extradición de los dos encargados de las compañías Centro Natural Corp. y Sumore L.L.C. para someterlos a proceso por los delitos de conspiración para cometer el delito de fraude electrónico y postal fraude postal o asistir e incitar a su comisión y fraude electrónico o asistir o incitar a su comisión.
En este sentido, la jueza sostuvo que se constataba “el ardid o engaño a terceras personas en virtud del cual habrían dispuesto de su patrimonio ocasionándoles un perjuicio (verificándose los elementos del tipo previsto en artículo 172 del Código Penal)”, todo ello “independientemente del medio que habrían empleado para su cometido (telecomunicaciones y correo postal)”.
Al recurrir la extradición, los acusados afirmaron que el pedido no acreditaba la doble incriminación que exigen tanto el artículo 2°, punto 1, del tratado bilateral (ley 25.126) como por el artículo 6° de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (24.767). 2. Además, aseguraron que tampoco estaban debidamente especificados los hechos por los cuales se solicitaba la entrega y que no se había brindado información alguna sobre la justificación que tendría la detención de los extraditables a la luz de la legislación argentina.
También manifestaron que el traslado forzoso “viola los principios de razonabilidad, proporcionalidad y necesariedad reconocidos expresamente por el artículo 16 del Código Procesal Penal Federal como condición para la procedencia de toda medida restrictiva de la libertad”.
Recurrida la resolución, la Corte Suprema de Justicia analizó los agravios, pero confirmó y declaró procedente la extradición en la causa “Biondi, Damián Carlos y otros s/ extradición”.