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La Corte confirmó fallo de la Cámara Federal sobre infracción fiscal

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La Corte Suprema de Justicia desestimó el recurso extraordinario deducido por la AFIP en contra del fallo dictado por la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en los autos: “Lider SRL c/ Fisco Nacional”.

El tribunal federal se había pronunciado en el caso ante la apelación interpuesta por la empresa actora frente al fallo adverso del Juzgado Nº 3, respecto de presunto dolo en una infracción tributaria (ilícito previsto en el artículo 46 de la ley 11683).

Al evaluar la cuestión, con voto del vocal Ignacio Vélez Funes, la Cámara declaró la nulidad del acto administrativo tributario, por entender que “no se ha acreditado en el caso el dolo o intencionalidad subjetiva que requiere el tipo infraccionario previsto por el artículo 46 de la ley 11683, por lo cual carece de causa y a su vez resulta viciado en su finalidad como elemento esencial del mismo”.

Para fallar así se tomó en cuenta el informe final de inspección elaborado por AFIP, donde se consideró que en el caso de autos “el acto administrativo tributario originario que impone la sanción de multa al contribuyente (Resolución N° 419/04 citada) toma para sí las presunciones previstas por la norma del artículo 47, configurando de esta manera el ilícito previsto por el art. 46, en tanto considera que el contribuyente presentó una declaración jurada original con datos que no se corresponden con la realidad”, limitándose, el contribuyente, a fundamentar las razones por las cuales no puede encuadrarse su conducta como dolosa o subjetivamente intencional, “en que las omisiones que se le endilgan se debieron a simples olvidos y dado el volumen de operaciones efectuadas por la firma” y surgiendo de sus propios registros contables que las mismas “fueron subsanadas a través de la presentación de declaraciones juradas rectificativas”.

Asimismo, la Sala “A” había expuesto que “se consideró importante destacar en este punto la técnica legislativa utilizada por esta norma a los efectos de facilitar al organismo recaudador la seria tarea de demostrar el dolo en el accionar del contribuyente, trasladando a éste la prueba en contra del elemento subjetivo doloso”.

“No debe perderse de vista la presunción de inocencia que es un estado jurídico y una garantía constitucional fundamental en virtud del cual incumbe, a quien acusa, aportar pruebas destructoras de esta presunción, amparada en el artículo 18 de la Constitución nacional, sin que en principio sea imputable a un ciudadano la carga de probar su inocencia, pues ella se presume como cierta hasta que se demuestre lo contrario”, había concluido la Cámara.

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