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La configuración del prejuzgamiento judicial

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada por las juezas Aída Tarditti -autora del voto-, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel, rechazó el recurso de casación presentado por Gustavo Montoya, defensor de la acusada Susana Graciela Fraga, que cuestionó el auto dictado el 22 de setiembre del año en curso (y su aclaratoria) emanado de la Cámara 10ª del Crimen de la ciudad de Córdoba (ver aparte).
Primeramente el TSJ recordó que “la garantía constitucional de imparcialidad objetiva del tribunal y la necesidad de evitar toda dilación indebida del proceso requieren (…) una interpretación que (…) limite los efectos del enunciado legal que impide la impugnación de las decisiones que resuelven una recusación para que, en los excepcionales casos en que la recusación planteada se vincule de manera directa e inmediata con la mentada imparcialidad objetiva, no queden comprendidos dentro de las decisiones que la referida disposición proclama irrecurribles”.

Consecuencia absurda

En esa línea, la Sala acotó que,de lo contrario, se arribaría a una consecuencia absurda, pues resultarían controlables por el máximo tribunal federal las resoluciones de esa especie dictadas por este tribunal, pero incontrolables por éste las de los tribunales provinciales inferiores, con la consecuente dilación arbitraria del proceso que acarrearía prorrogar el tratamiento del referido agravio al momento de la impugnación de la sentencia condenatoria.
“En consecuencia, la resolución en crisis es objetivamente impugnable a través del recurso de casación”, puntualizó, precisando que tal afirmación tornaba abstracto el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad formulado en contra de los artículos 68 in fine, 469 y 472 del Código Penal (CP), pues “la reserva de inconstitucionalidad es sólo en cuanto las mismas vedan la posibilidad de recurrir la misma a través del recurso de casación”.
Con relación a los agravios planteados por la defensa de la imputada, el Alto Cuerpo reseñó que se dirigían a denunciar que la decisión en crisis, al rechazar la recusación planteada, vulneró el principio de imparcialidad objetiva que tutela la función jurisdiccional.

Materia controvertida

“Sobre el particular, cabe tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) señaló que, para que provoque el apartamiento de los jueces que suscriben un pronunciamiento, el prejuzgamiento que se le achaca al órgano judicial debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir” y que “no se configura prejuzgamiento cuando el tribunal se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida”, señaló.
Dentro de ese marco, el TSJ espresó que el vicio denunciado en favor de Fraga no era de recibo, toda vez que no se advertía que la Cámara, al expedirse sobre la improcedencia del beneficio de la probation, se hubiera expedido sobre el mérito de las probanzas que se dirigían a sustentar los extremos de la imputación delictiva, “lo cual resulta ser la materia sobre la que va a versar la sentencia que -de manera definitiva- resuelva los presentes actuados y, por ende, la decisión dispuesta en orden a mantener la jurisdicción de los vocales (…) resulta ajustada a derecho”.

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