domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La actividad del empleador determina el convenio colectivo aplicable a sus trabajadores

ACTIVIDAD. El demandante se desempeñaba como chofer para una empresa constructora
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El tribunal interviniente rechazó el planteo por diferencias de haberes pretendido por un chofer de una empresa constructora, quien solicitaba ser encuadrado como camionero

Siguiendo el criterio que fija que la actividad de la empleadora es la que define el convenio colectivo de trabajo (CCT) que se aplica a sus empleados, la Sala 8ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó una demanda por diferencias de haberes de quien pretendía ser encuadrado en el gremio de camioneros, habiendo prestado tareas para la empresa Getres SRL, y su correcto encuadramiento correspondía al CCT 76/75, de la Unión Obrera de la Construcción, en la categoría “oficial especializado chofer”, pues la empleadora demandada se dedica exclusivamente al rubro de la construcción.

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