La Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) convalidó el pase a retiro obligatorio por razones de servicio de un ex oficial del Servicio Penitenciario, pese a que no intervino la Junta de Calificaciones, ni medió propuesta del jefe de ese organismo, al advertirse que los hechos no ocurrieron de esa forma, ya que se trató de una situación grave y excepcional, que impidió a la Administración cumplir con el procedimiento legal.
Esta disposición fue asumida por los jueces Juan Sesín -autor del voto-, Aída Lucía Teresa Tarditti y Armando Segundo Andruet (h), en la controversia por la cual Francisco Ramón Toledo acudió a la instancia superior a fin de revertir la decisión dictada por la Cámara de 2ª nominación del fuero, que rechazó anular los actos administrativos que dispusieron su pase a retiro.
La Sala señaló que “la causal de retiro obligatorio por razones de servicio, invocada por la demandada, requería como requisitos reglados, el dictamen previo de la Junta de Calificaciones, la comprobación de que la antigüedad del agente en la repartición sea mayor a quince años y la respectiva propuesta del Jefe del Servicio Penitenciario”, aunque se subrayó que “la determinación de las razones de servicio constituye, en cambio, una facultad discrecional reservada a la Administración”.
El TSJ expuso que “si bien el juez no puede analizar la oportunidad, mérito o conveniencia del accionar de la demandada cuando dispone el pase a retiro obligatorio por ‘razones de servicio’ -salvo que se configure una desviación de poder-, debe en cambio verificar el cumplimiento del resto de las condiciones legales exigidas para la adopción de dicha medida, en tanto que el accionar de la Administración debe sujetarse al ‘orden jurídico’, tal como lo prescribe el artículo 174 de nuestra Constitución Provincial”.
En ese sentido, se puntualizó que “si bien no intervino la Junta de Calificaciones ni medió la propuesta del señor jefe del Servicio Penitenciario, ello aconteció como consecuencia de una excepcional y grave situación fáctica que hizo imposible seguir el procedimiento legalmente establecido al efecto”.
Por ello, se precisó que “se observa así que el procedimiento legalmente establecido para pasar a situación de retiro al actor no pudo cumplirse en autos atento la impostergable inmediatez con que debían adoptarse las medidas ajustadas a las circunstancias acaecidas, lo que determina su razonabilidad” y se añadió que “tampoco el procedimiento en cuestión podía instrumentarse a partir de convocar a la Junta de Calificaciones ‘en forma extraordinaria’ como prevé el artículo 50 de la Ley 8231, ya que tanto sus miembros como la autoridad que debía convocarla -Director General del Servicio Penitenciario, hoy Jefe del Servicio Penitenciario- habían sido pasados a retiro”.