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Rechazan pedido del beneficio para litigar sin gastos

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En tanto el acervo de la sucesión ascendía a más de 174 mil pesos, incluido dinero en depósito bancario por más de 13 mil pesos, la jueza Gabriela Benítez de Baigorrí (50ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) desestimó el pedido de beneficio de litigar sin gastos (BLSG) formulado por una de las tres herederas a fin de afrontar los 1.600 pesos de aportes y tasa de justicia para la aprobación de las operaciones de inventario y avalúo, por considerar que, “conjugándose en forma simultánea la exigibilidad del pago y la mejora de fortuna a la que alude el artículo 106 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, queda fijado el término del alcance del beneficio”.
El fallo resaltó que, “aun cuando el heredero peticionante carezca de recursos propios a los fines de cumplir con los pagos tributarios correspondientes, con la entrada formal a su patrimonio de los bienes heredados, se echa por tierra la necesidad invocada para conceder ‘el instituto de excepción’ bajo análisis”.

La coheredera Norma del Valle Barrionuevo solicitó BLSG para el propósito antes referido, pero la magistrada rechazó el pedido, estableciendo que la prueba de la sumaria “da cuenta de que (…) Barrionuevo no hace derroche de dinero (…) sin embargo, la rendición de esta prueba no hace más que acentuar la conclusión a la que arribo (…) más aún: cuando en el activo partible está acreditada la existencia de dinero en efectivo y un depósito bancario por una suma que duplica la que corresponde abonar”.

Práctica

Se analizó que, “conforme lo establecen los artículos 3342, 3343 y concordantes del Código Civil” y “si bien es muy generalizada en la práctica curial, que se hable -y se escriba- de la ‘sucesión’ como un ente distinto de los herederos, no es más que una expresión cómoda para mencionar en forma colectiva a los herederos del ‘de cuius’, ya que en nuestro ordenamiento el patrimonio del sujeto fallecido se transmite instantáneamente a sus herederos en el momento de morir y los sucesores continúan la persona del causante en el ejercicio de sus derechos y obligaciones, sin la mediación de ningún ente de transmisión”.

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