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Justifican despido de médica por poner en riesgo a paciente

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Se confirmó como laboral la relación que unió a una médica con el Sanatorio Sindical del Sindicato Unión de Obreros y Empleados Municipales (Suoem); sin embargo, se consideró justificada la disolución de su contrato al comprobarse que, sin razón alguna, puso en riesgo la salud de una paciente embarazada.
La decisión fue asumida por la Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Fernando Farías, en la controversia protagonizada por María Isabel Olmedo.
El magistrado señaló que “de las pruebas aportadas por la accionada no surge que se haya celebrado contrato escrito de locación de servicios del que pueda extraerse o verificarse condiciones que alejen el vínculo de las normas de la Ley de Contrato de Trabajo”. Por ello, se precisó que “teniendo en consideración que la actora se desempeñó regularmente en la UTI como médica de guardia, por más de diez años, cumpliendo un horario de trabajo que era de doce o veinticuatro horas según la guardia y con días de trabajo determinados, además de la actividad en cirugía y monitoreos, se evidencia palmariamente que lo hizo en relación de dependencia laboral, encuadrando la condición de locadora de servicio en una actitud fraudulenta de la empleadora”.

Justa causa

Empero, respecto de la causa de la cesantía, el vocal puntualizó que “se acreditó que la paciente embarazada tuvo pérdida de conocimiento, que estaba grave” y que la médica que la asistía “le solicitó cama en terapia intensiva a la actora por teléfono, quien se negó a ello sin aval del jefe de ginecología y que por ello se demoró el traslado a la UTI”.
Se advirtió que “se encuentra suficientemente acreditado en tanto la paciente estaba embarazada, próxima a un parto, la demora por impedimento de la actora de permitir el ingreso a la terapia intensiva puso en riesgo la salud de la paciente y de su hijo por nacer” y que “la actitud de la actora no tuvo justificación alguna” pues, “si bien es cierto que faltó a la verdad al negar el hecho incluso al demandar, durante el proceso tampoco acreditó de manera alguna que su negativa tuviera algún tipo de causa que lo justifique”, se subrayó.
“Más aún, ni siquiera se puede inferir algún motivo ya que en el lugar (la UTI) había camas libres para recibir a la paciente, la médica que lo pedía estaba a cargo del servicio”, enfatizó el juez, por lo que se concluyó que “a pesar de la antigüedad que la actora tenía desarrollando tareas para la demandada, su injustificada actitud y las consecuencias mencionadas, aunque fueran potenciales, hacían imposible la prosecución del vínculo laboral”.

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