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Justifican despido de entrenador de fútbol

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El demandado no logró revertir con prueba suficiente el cumplimiento de los débitos laborales reclamados.

Luego de confirmar la existencia de un contrato de trabajo entre un entrenador de arqueros y el Instituto Atlético Central Córdoba (IACC), la Sala 2ª de la Cámara del Trabajo convalidó el despido indirecto en que se colocó el actor, en atención a que el demandado no logró revertir con prueba suficiente el cumplimiento de los débitos laborales que le fueron reclamados.
A su turno, Jorge Alonzo denunció que se desempeñó en el cuerpo técnico del plantel profesional de la institución hasta que se le negó cumplir con sus tareas, por lo cual intimó a la accionada a que procediera a aclararle su situación laboral. Además, precisó que reclamó que se registrara y que se le pagaran las diferencias de haberes y los sueldos que no le fueron abonados, bajo apercibimiento de considerarse en situación de despido, lo cual en definitiva ocurrió.

A su turno, el vocal Fernando Farías destacó el texto de la carta documento que la demandada le remitió al actor en respuesta a la intimación formulada, en la cual reconoce la existencia de un contrato de trabajo, a tal punto de denunciar que la desvinculación se produjo el día 11 de ese mes, de común acuerdo, enfatizando que en la comunicación puso a disposición del entrenador el pago de los haberes adeudados.
Luego de definir aquella probanza como “contundente”, el magistrado agregó que de la testimonial y la confesional surgía que el accionante prestó servicios como entrenador de arqueros para la demandada, destacando que ninguna prueba arrimó el club para acreditar que no lo era en el marco de un contrato de trabajo, determinando que era operativa la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), por lo que debe tenerse por cierto que las partes estuvieron unidas por un contrato laboral.

Consecuentemente, indicó que la falta de exhibición del libro especial del artículo 52 y de los recibos de haberes y comprobantes de pagos de aportes generó genera a favor de ésta la presunción de que son ciertas las afirmaciones de la demanda.
En definitiva, resolvió que era justificado el despido indirecto en que se colocó el trabajador, ya que la falta de pago y la insincera manifestación respecto a la resolución de mutuo acuerdo del contrato de trabajo constituyeron una injuria suficientemente grave para ello.

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