“La sentencia dictada en un juicio civil por indemnización de daños y perjuicios derivados de un hecho ilícito, hace cosa juzgada con respecto a la responsabilidad de su autor en las otras acciones que promuevan terceros damnificados por el mismo hecho, pues de lo contrario se produciría el escándalo jurídico que quiere evitar la norma anotada”.
Tras recordar tales conceptos doctrinarios y advertir que en un pleito anterior se condenó en forma conjunta a Aguas Cordobesas SA, la Municipalidad de Córdoba y la empresa constructora Intercom SRL a resarcir los daños de la vivienda colindante a la de los accionantes, el juez Rodolfo Ruarte (37ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) consideró que en el caso existió “cosa juzgada” respecto de la responsabilidad en los deterioros verificados en el inmueble de los demandantes e hizo lugar al reclamo instaurado.
El fallo ordenó que se indemnizara en alrededor de 70 mil pesos a los ocupantes de una finca dañada, al estimar que, ya habiéndose debatido en un juicio anterior, con sentencia firme, promovido por los deterioros de la casa vecina “que las causas de las filtraciones de agua del caño de Aguas Cordobesa SA no solo obedeció a su rompimiento por defectos propios del material, sino también a las obras de desagüe emprendidas por la Municipalidad de Córdoba a través de la empresa constructora Intercom SRL, en las presentes actuaciones no puede modificarse lo allí dispuesto al haberse producido sobre ese punto cosa juzgada”.
Entidad
En esa inteligencia, el pronunciamiento destacó que “la sentencia recaída en el pleito primeramente fallado adquiere entidad de cosa juzgada y, aunque los actores resulten ser terceros respecto de dicho pronunciamiento, se encuentran afectados por ello al resultar idéntica la cuestión debatida (…), pues lo que interesa es la existencia de la conexión jurídica en la materia que constituye el objeto del litigio”.
El decisorio explicó que “este notable efecto expansivo de la cosa juzgada emana de esa primera sentencia dictada” y “por lo tanto, en adelante, ni ese juez ni ningún otro estará facultado para llegar a una conclusión distinta, por ejemplo, establecer solamente la responsabilidad de uno solo de los demandados o cambiar el criterio allí adoptado”.
Así, se reafirmó que “la circunstancia de que los codemandados hayan sido declarados responsables en otro juicio anterior por el mismo hecho en donde gozaron de todas las garantías del debido proceso, impone que se haga valer la cosa juzgada aun de oficio”.