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Directivos de mutual afrontan condena laboral al comprobarse el vaciamiento de la entidad

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La Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Carlos Toselli, extendió los efectos de una condena dictada en su oportunidad por la Sala 1º en contra de la Asociación Mutual del Médico, en forma conjunta y solidaria, a los integrantes de su consejo directivo y de la junta fiscalizadora, al advertir que la acción revivió contra los deudores una vez constatado el estado de insolvencia de la entidad y en mérito a la responsabilidad fijada por la Ley de Entidades Mutuales, Nº 20321.
El pleito fue protagonizada por Carlos Osvaldo Gordillo, quien en el año 1999 obtuvo condena favorable y, al no poder hacer efectivos sus créditos por el estado de insolvencia sobrevenido de la mutual, inició una nueva acción con el fin de extender dicha condena hacia las personas físicas integrantes del cuerpo directivo y del órgano de fiscalización.
Los codemandados, José Alberto Gómez (presidente), Juan José Alcalde (secretario), Julio Edgardo Bazán (tesorero), Angel Darío Pozo (vocal), Luis Alberto Fuentes (vocal) y Jorge Rafael Teme (fiscalizador), en su defensa opusieron excepciones de prescripción, incompetencia, cosa juzgada, falta de legitimidad e inhabilidad de título.

A su turno, respecto de la prescripción, el magistrado señaló que “la acción nace en atención a la situación de insolvencia e irregularidad denunciada como constatada post sentencia, ya que en los autos principales los directivos de la Mutual comparecieron al proceso y ejercieron sus defensas procesales como si la entidad mutual se encontrara funcionando normalmente”.
Por ello se sostuvo que resulta aplicable el artículo 705 del código civil, “que no obliga a demandar al mismo tiempo a todos los supuestos deudores solidarios, sino que faculta al acreedor a direccionar su acción procesal contra quien estime, quedándole habilitada la acción ulterior contra el o los restantes deudores solidarios si se diera el supuesto de insolvencia que prescribe la norma y que es el caso en análisis”.
Paralelamente, advirtió que en atención al artículo 713 del Código Civil “queda claro que la demanda interpuesta contra la persona jurídica –mutual- interrumpió el curso de la prescripción en contra de quienes se demanda solidariamente”.

En esa lógica, se puntualizó que “como la acción revive contra los otros deudores solidarios una vez constatado el estado de insolvencia, a partir de dicho momento se aplica el plazo prescriptivo del artículo 4023 del CC” (10 años) y se explicó que ese plazo “no se encontraba vencido al interponerse esta petición de extensión de responsabilidad”.
En cuanto a la solidaridad, se dijo que las disposiciones del artículo 15 de la Ley de Mutuales “son contundentes y abarcan a todo manejo de dinero o gestión administrativa que perjudique los intereses de la asociación” y se resaltó que “tanto la han perjudicado que la han llevado a su desaparición como persona jurídica sin el cumplimiento de los mínimos recaudos en lo que hace a la satisfacción de las obligaciones contraídas con acreedores de la persona jurídica”.
“Simplemente se ha esfumado; de la noche a la mañana se ha producido la muerte real de dicha persona jurídica”, alertó el tribunal y agregó que “incluso con tal nivel de irregularidad que simplemente se limita a pedir la cancelación de la matrícula, pero sin haber previamente satisfecho las acreencias existentes en contra de la Mutual”.
Por ello, se condenó en forma conjunta y so

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