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El demandado debe probar que no cruzó con luz roja

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“Es cierto que no existe prueba sobre cuál de los vehículos cruzó el semáforo en rojo”, empero, “como la carga de la prueba de una eximente de responsabilidad corresponde al demandado, éste debe responder por los daños que ha causado al otro interviniente en la colisión”. Con tales fundamentos, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba condenó a los responsables de un automóvil a abonar más de 180 mil pesos de indemnización a un motociclista por el accidente ocurrido en una esquina semaforizada.
El siniestro ocurrió en la encrucijada de las calles Santa Rosa y Santa Fe y causó importantes lesiones al conductor del motovehículo, pero en primera instancia se rechazó la demanda por considerar que “corresponde al actor probar que el demandado traspasó el cruce de calles con el semáforo en rojo”.
En virtud de la apelación del demandante, la citada Cámara, integrada por Walter Adrián Simes -autor del voto-, Silvia Palacio Caeiro y Alberto Zarza, revocó lo decidido y dispuso receptar el reclamo, haciendo extensiva la condena a la compañía de seguros de los demandados.

El fallo analizó que “no está discutido el acaecimiento del choque o accidente de tránsito, sino sólo la circunstancia de cuál de los vehículos violó las luces del semáforo”, pero “en el caso no pudo acreditarse cuál de los vehículos cruzó con el semáforo en rojo”.
“Determinada así la ocurrencia del hecho invocado, esto es la colisión entre los dos vehículos denunciados, se invierte el ‘onus probandi’ en lo que respecta a las conductas culpables de los intervinientes, ya que no es el accionante quien debe acreditar la culpa del demandado, sino éste quien debe demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder, o la existencia de un hecho fortuito, para poder liberarse de responsabilidad, lo que no ha sido realizado por el accionado en manera alguna, ni tampoco por la citada en garantía, ya que no han aportado prueba suficiente al proceso que permita destruir la presunción legal” consagrada en el artículo 1113 del Código Civil, estableció el decisorio.

Se recordó que “en la responsabilidad por el riesgo o vicio de la cosa, el artículo 1113 consagra una presunción de causalidad que sólo se enerva por la demostración de que, en realidad, el daño provino de la actuación de una causa ajena”, por lo que “la víctima no necesita probar la culpa de los demandados para fundar su reclamación, ni los demandados se liberan probando su ausencia de culpa”, sino que “las dudas sobre la mecánica antecedente del hecho y sus circunstancias se revierten contra la demandada, que soportaba el onus probandi, pues en toda hipótesis de duda el juez debe fallar contra quien debía probar y no lo hizo”.
Asimismo, se agregó que “esto significa que el dueño o guardián de cada uno de los vehículos que intervino en la colisión debe responder por los daños causados al otro, salvo que acredite una eximente idónea para desvirtuar la presunción de causalidad en su contra”.

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