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Juez absuelto en la querella entablada por Campana

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El titular del Juzgado Correccional de 2ª Nominación, Armando Ángeli, absolvió ayer al ex intendente Luis Juez en la querella por injurias que le iniciara el vicegobernador Héctor Campana, a quien también le rechazó la pretensión de un resarcimiento económico de 218.775 pesos.
El funcionario provincial había considerado injuriosos algunos dichos expresados por Juez en entrevistas periodísticas, luego del polémico escrutinio de la elección del 2 de setiembre de 2007 que consagró la formula Schiaretti-Campana.
El tribunal consideró que las acusaciones del líder del Partido Nuevo no fueron dirigidas en forma “directa y manifiesta” al querellante. Para Ángeli, que Juez diga que Campana va a jugar con la “camiseta de la corrupción” no significa que éste fuera corrupto, “sino que va a jugar dentro de un equipo, que él cree, que son corruptos”.

El magistrado también consideró que las expresiones presuntamente injuriosas, tomadas en el contexto de la puja electoral (y no en forma parcelada) y en un “clima de tensión personal” que existían entre los actores, “excluyen el dolo del delito de injurias”.
“El querellado actuó impulsado por un sentimiento de frustración, desilusión (…) el cual se puede calificar como inadecuado, pero destinado a enjuiciar el accionar del querellante al cambiar de partido político. No tengo dudas de que esa manifestación fue realizada sin haber observado la necesaria prudencia, recato y ponderación exigible, pero, a mi criterio, no fue más allá de lo mencionado”, señaló Ángeli.

Precio de la democracia

Asimismo, refirió que “en un régimen republicano de gobierno, quienes ejercen la función pública están siempre expuestos a la crítica unas veces sincera y honesta, otras no y ello quizás represente el precio obligado que ha de pagarse para preservar aquel derecho dentro del juego de las instituciones democráticas”. “Sólo un exceso de susceptibilidad -agregó- puede fundar la opinión de que las expresiones proferidas por el querellado, en el contexto expuesto tuvieron entidad lesiva del honor”.
En cuanto a la inmunidad de opinión de los candidatos a gobernador, “desde su oficialización como tales hasta la proclamación de los electos”, Ángeli manifestó que la protección otorgada por la Constitución provincial “no puede extenderse a las expresiones personales de los candidatos, que no tengan vinculación con la función formal que contempla el debate de las ideas mencionado” y que, por lo tanto, el tribunal debe “desplegar la actividad procesal que corresponde, para determinar si en el caso opera o no tal inmunidad”.
Tras la sentencia, Campana dijo que no compartía la resolución judicial y que no se arrepiente de haber iniciado la causa, en tanto que Juez sostuvo que “el honor se defiende todos los días con los actos de gobierno”.

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