La Justicia laboral de Córdoba invalidó el despido directo de una empleada, en razón de que, si bien la comunicación del distracto fue por medio de carta documento, en ella no se explicitó el motivo del distracto que impone el artículo 243 de la ley 20744.
La decisión fue asumida por la Sala 6ª Laboral integrada por Carlos Eppstein -autor del voto-, María del Carmen Piña y Susana Castellano, en el marco del pleito en el cual Andrea Alejandra Villafañe fue despedida por Crucijuegos SRL invocándose para ello “pérdida de confianza que imposibilita la prosecución del vínculo laboral”.
El magistrado señaló que “bueno es recordar que, para que resulte jurídicamente válida la extinción del contrato de trabajo por justa causa, dispuesta por el empleador, el artículo 243 del RCT exige no sólo que deba ser comunicada por escrito al trabajador, sino también que esa comunicación lo sea “…con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato”.
Esta exigencia resulta de la establecida en el artículo inmediato anterior (242) en el cual se establece que la facultad que autoriza a una de las partes de hacer denuncia del contrato de trabajo sólo resulta operativa “en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del contrato de trabajo que configuren una injuria y que, por su gravedad, no consientan la prosecución de la relación”, precisó el vocal.
Por ello, expuso que “en el caso en estudio, estas exigencias sólo se encuentran cumplimentadas parcialmente, toda vez que si bien la comunicación lo fue por medio de la CD ya citada, el motivo en que la patronal funda la ruptura del vínculo contractual no cumple con la carga de claridad que le imponía la ley”.
En esa dirección se subrayó que “la expresión ‘pérdida de confianza’ a secas, sin más, resulta vaga, imprecisa, genérica, toda vez que no se sabe a qué se debe, cuál fue la razón, el móvil que la ocasionó, permitiendo así a la actora individualizarlo primero, para luego reconocerlo o no y en su caso, valorar la gravedad de la supuesta injuria que se le endilga”.
“Por otra parte, este vicio en la comunicación del despido también impide ahora al Tribunal, ante las posiciones asumidas por las partes, establecer si el motivo injuriante efectivamente existió y menos aún si en caso afirmativo, tuvo tal entidad que hizo imposible la continuidad de la relación laboral”, concluyó el tribunal.
VICIO |
El tribunal señaló que el vicio en la comunicación del despido impidió establecer en el juicio si el motivo injuriante efectivamente existió y menos si tuvo tal entidad como para hacer imposible la continuidad de la relación laboral. |