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Intervención de jurados en procesos a menores

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“No se encuentra reparo constitucional ni legal a la intervención de los jurados populares en el juzgamiento conjunto de menores y mayores de dieciocho años conforme el sistema legal actual, en donde éstos sólo se limitan a determinar la responsabilidad”. Bajo esa premisa, con voto elaborado por la jueza Aída Tarditti, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por las vocales María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó el recurso de casación articulado por la defensa de V.M. en contra de la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Deán Funes, que responsabilizó al menor por la coautoría del delito de homicidio en ocasión de robo.

El recurrente planteó que el tribunal de juicio no debió integrarse con jurados populares, adujo que se violentó la garantía constitucional de juez natural y que se contrarió el principio de interés superior del niño.

Competencia

Sobre la competencia de los órganos jurisdiccionales comunes, el Alto Cuerpo precisó que, analizando lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 9182 (que regula la integración de la Cámara del Crimen con ocho jurados para el juzgamiento de determinados casos), el legislador ya ha previsto una específica regla de competencia material, en tanto la ley establece un ámbito de actuación predeterminado dentro del cual únicamente el órgano integrado conforme aquélla ejerce la potestad jurisdiccional. “El tribunal así constituido es al que la ley le asigna dicha competencia de manera exclusiva”, se enfatizó, plasmando que, de tal modo, pasa a ser juez natural del caso.

En esa dirección, la Sala advirtió que la exclusión prevista en el artículo 68, segundo párrafo, de la normativa provincial, en cuanto establece que el tribunal, en ningún caso, se integrará con jurados, sólo hace referencia a causas en las que exclusivamente intervienen menores, por lo que tanto la investigación como el juicio se tramitan ante el fuero correspondiente.

Regla
El TSJ recordó que, por regla, los casos en que hay menores punibles serán resueltos por la cámara y el juzgado de Menores, según corresponda, y que, por excepción, en las situaciones de coparticipación o conexión con mayores, lo hará la cámara del Crimen, puntualizando que una vez dado este supuesto de excepción a la competencia material del fuero de Menores, corresponde aplicar el Código Procesal Penal.

Paralelamente, el tribunal recordó que durante el proceso debe intervenir de manera concomitante el juez de Menores, a quien se le informará sobre la situación del niño procesado.
Así, la Sala subrayó que cuando los menores son sometidos al proceso de mayores la intervención de los jurados populares sólo se limita a la decisión sobre la determinación de los hechos y la participación, resaltando que tanto las medidas tutelares, como, en su caso, la ponderación de la necesidad de pena y su monto, quedan bajo la competencia del juez de Menores.

“Considerando tanto el contenido asignado al interés superior del menor como el fundamento dado a la necesidad de un fuero especial, no se vislumbra que el menor que es sometido a un sistema de enjuiciamiento por jurados populares se vea perjudicado en cuanto a los principios que lo asisten”, concluyó el TSJ.

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