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Intereses por daño moral, desde que se produjo el daño, no desde la fecha del fallo

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Corresponde calcularlos desde la mora del demandado ya que el tribunal entendió que el valor dado por el juzgador no estaba actualizado a la fecha de la sentencia

Al considerar que al cuantificar el daño moral el juzgador de primera instancia tomó un valor de referencia al momento en que se produjo el daño y no uno ya actualizado al dictar sentencia, la Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba rechazó la apelación presentada por la demandada Escudo Seguros SA, que cuestionaba que se apliquen intereses a dicho rubros desde la mora y no desde el dictado de la resolución.

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