Se declaró injustificado el despido de un empleado que insultó y amenazó a sus superiores, debido a que la discusión fue generada por la patronal como consecuencia de incumplir con abonar en término los salarios del dependiente, según resolvió la Sala 2ª laboral de Córdoba, en la controversia donde Jorge Adrián Gallardo fue cesanteado por Estructuras y Aberturas SRL, en razón de haber abandonado intempestivamente su puesto de trabajo y haber dicho que “iba a matar” al gerente de la empresa.
La Sala, integrada por Fernando Farías, señaló: “De los dichos de los testigos se puede asegurar que resultaba habitual que la empleadora se atrasara en el pago de los haberes y, por ende, estuviere debiéndoles alguna quincena a sus dependientes”, lo cual “generaba discusiones que el testigo (…) asumió como que eran normales entre trabajadores y empleadora por ese motivo”, destacó. Se advirtió que “la empresa le estaba adeudando al actor el pago de salarios, incumpliendo así con la contraprestación más trascendente que durante la vigencia de la relación laboral debe asumir el empleador y que hace al sustento del trabajador y su familia”.
Literal
“De ahí que la frase del actor ‘te voy a matar’ (Heredia) en un ámbito laboral relajado en cuanto a discusiones por atraso en el pago de salarios por parte de la empleadora, y sobre todo sin que vaya unido a una verdadera agresión física o intento de agresión (Heredia), no puede sino interpretarse como un improperio o insulto que debe ser valorado apartándonos de su contenido literal”, precisó el tribunal, añadiendo que ello “resulta una frase que normalmente se expresa, sin que lleve consigo la intención de amenazar a otro de que en verdad se pretende quitarle la vida”, se aclaró.
En ese sentido, se puntualizó que “no puede perderse de vista que el actor continuó trabajando y el señor Eduardo Falcón se retiró a su oficina (Heredia y Ramón González), lo que pone en evidencia primero que la frase no resultó para ninguno de ellos –sobre todo para Falcón- una amenaza que llevara implícita la intención de Gallardo de quitarle la vida”.
Por ello se concluyó que “la expresión de Gallardo no alcanza la entidad que merece una injuria de gravedad tal que haga imposible la prosecución del vínculo laboral”, aclarándose que “si se planteó una discusión, fue como consecuencia del incumplimiento del empleador de abonar en término el salario del dependiente”.