viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Instrucción concluida no implica proceso asegurado

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La defensa adujo que no podía computarse como indicador de peligrosidad desobedercer a un juez Civil en el marco de un trámite por violencia familiar, lo que fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia.

La Sala Penal del TSJ rechazó la casación interpuesta por María Noel Costa y Nerina Eluani, defensoras de Héctor Núñez,  en contra del auto de la Cámara de Acusación que no hizo lugar a la oposición a la prisión preventiva del imputado, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de lesiones leves calificadas reiteradas, amenazas reiteradas y desobediencia a la autoridad. A su turno, la Sala reseñó que los agravios podían descomponerse en tres sentidos y señaló que, por un lado, cuestionaron la conclusión relativa a la peligrosidad procesal de Núñez y que, luego, insistieron en la nulidad de las pericias que se le practicaron y denunciaron omitida la cuestión relativa al pronóstico punitivo.

Pericias

En cuanto a la nulidad de las pericias psicológica y psiquiátrica, el TSJ estimó que el planteo prescindía de la respuesta dada por la a quo en cuanto a la falta de dirimencia de tales pruebas para sustentar la existencia de riesgo procesal.  “Las recurrentes (…) se restringen a afirmar que la alusión a la ‘falta de internalización de valores’ tiene una índole psicológica que pone en evidencia que se han meritado dichos dictámenes”, precisó, destacando que la aserción no tenía fundamento; en especial, cuando se reparaba en que aquel extremo fue derivado del dato objetivo de la reiteración en el incumplimiento de las órdenes de restricción de acercamiento al domicilio de las víctimas, emanadas de la Justiccia Civil.

En tanto, el Alto Cuerpo afirmó que similar situación se verificaba en torno a la alegada omisión de pronunciarse acerca del pronóstico punitivo hipotético, resaltando que la Cámara expuso las razones por las cuales no ingresaría a esa cuestión: la presencia de indicios de peligrosidad procesal que hacían que, aun en caso de que se anticipara una condena de ejecución condicional, fuera igualmente procedente la medida de coerción.  “Ninguna consideración efectúan las recurrentes sobre esta falta de trascendencia del concreto pronóstico punitivo que se formule”, acotó, subrayando que, simplemente, se limitaron a tachar como soslayado el tema.

Núcleo

Sobre el núcleo de la discusión -esto es, la peligrosidad procesal de Núñez- se aclaró que el análisis iba acotarse a la existencia de sus indicadores concretos, sin ingresar a la presunción iuris tantum que emanaría de un eventual pronóstico punitivo de pena efectiva.  En su momento, la Cámara asentó su conclusión en la violación reiterada de las órdenes de prohibición y restricción de acercamiento al domicilio de los damnificados -limitaciones motivadas en la reiteración de episodios de violencia familiar-, extremo que juzgó demostrativo de falta de sujeción normativa.

Contra esa estimación, las defensoras opusieron que la investigación se hallaba concluída, que no podía computarse como indicador de peligrosidad procesal desobedercer al juez Civil y que el encartado no dio indicios de fuga. “Que la instrucción se encuentre concluída -por haberse ya dispuesto la elevación de la causa a juicio- no implica que quede aventado todo riesgo a los fines del proceso, puesto que aún subsiste la etapa de mérito, que también necesita ser asegurada frente al encartado que muestra signos de no sujeción al mismo”, se enfatizó en el fallo. En tanto, el TSJ aseveró que era dogmática la afirmación de que el incumplimiento de una orden emanada de un juez Civil no puede ser valorado como indicio dentro del proceso penal.  “Dicha aserción (…) luce desprovista de asidero lógico y normativo”, determinó, resaltado que, por el contrario, es posible que de la imputación con mérito convictivo para la preventiva emerjan también indicadores de peligrosidad procesal.

“Sin involucrar cuestiones que las impugnantes consideran propias de valoraciones psicológicas y reñidas con un Derecho Penal de Acto (la ‘internalización de valores’ que cuestionan), lo cierto es que Núñez ha mostrado (…) una conducta renuente al acatamiento de órdenes judiciales y ello habilita a dudar razonablemente sobre su disposición respecto a este proceso, tornando necesario el aseguramiento cautelar”, valoró el tribunal, aclarando que no se trataba de prevenirles futuros riesgos a las supuestas víctimas ni de evitar la reiteración de conductas agresivas, sino de examinar la actitud demostrada por el encartado frente a un proceso.

Tutela

La Sala  recordó que la medida de coerción cuestionada por la defensa en el caso no sólo pretende tutelar la investigación preparatoria, sino también la fase posterior del juicio y, en caso de recaer condena, su ejecución. En esa línea, reiteró que no resulta impeditivo para que proceda la prisión preventiva el hecho de que la instrucción de la causa se encuentre agotada, puesto que aún resta asegurar el desenvolvimiento del debate y su eventual consecuencia punitiva.

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