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Inimputabilidad implica cese de jurisdicción penal

7 septiembre, 2017
Abogados criticaron con dureza la norma de Riesgos del Trabajo
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La alzada admitió el planteo de una persona imputada por el delito de lesiones graves. El abogado cuestionó que el relevamiento de la medida quedara a cargo de un magistrado de Ejecución y la Cámara aceptó su recurso, en consonancia con la Ley de Salud Mental

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional admitió el planteo del defensor de E.B. en contra de la sentencia que dispuso la internación compulsiva de su asistido -que fue sobreseído por inimputable por el delito de lesiones graves- a la orden del Juzgado de Ejecución Penal.
La alzada indicó que aquella medida determinó el cese de la jurisdicción Penal, por lo que la recomendación de «internación involuntaria» llevada a cabo por el Cuerpo Médico Forense debía ser monitoreada por un juzgado Civil, a la luz de las disposiciones de la Ley 26657 de Salud Mental y del Programa Interministerial de Salud Mental Argentino.
En su fallo, la Cámara precisó que ese plan gubernamental pone a cargo del Estado el deber de garantizar que las internaciones impuestas a personas con padecimientos mentales, como son las medidas de seguridad, cumplan el objetivo de recuperar y preservar la salud del paciente y que no persigan la finalidad propia de una sanción criminal, como la prisión.
Por ese motivo, valoró que el imputado debe recibir un tratamiento conforme las condiciones de “internación involuntaria”, para que se garantice el ejercicio de los derechos humanos, lo cual es materia exclusiva de la Justicia Civil, en los términos del ordenamiento común.

“Hospitalismo” evitable

La Cámara recordó que la Corte Suprema ha sostenido que “la debilidad jurídica estructural que sufren las personas con padecimientos mentales -de por sí vulnerables a los abusos- crea verdaderos ‘grupos de riesgo’ en cuanto al pleno y libre goce de los derechos fundamentales, una situación que genera la necesidad de establecer una protección normativa eficaz, tendiente a la rehabilitación y reinserción del paciente en el medio familiar y social”.
n En tanto, precisó que también expresó que actualmente “nadie niega que las internaciones psiquiátricas que se prolongan innecesariamente son dañosas y conllevan, en muchos casos, marginación, exclusión y maltrato y que no es infrecuente que conduzcan a un ‘hospitalismo’ evitable”.

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