jueves 28, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Indemnizan como “incapacidad vital” reclamo de jubilado por un accidente

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Si bien la víctima de un accidente de tránsito reclamó resarcimiento por “incapacidad laborativa”, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), tras comprobar que se trata de un jubilado que actualmente tiene 72 años de edad, que no acreditó realizar ninguna actividad laboral, ordenó indemnizar el rubro como “incapacidad vital” al computar la edad que tenía al momento del hecho y hasta los 85 años, tomando como parámetro el salario mínimo, vital y móvil.
Así, el Alto Cuerpo trajo a colación que “el error en que la propia parte incurra en la nomenclatura (nomen iuris) que le asigna a un determinado capítulo de los daños cuyo resarcimiento se reclama, no resulta vinculante para los jueces, los cuales pueden -y hasta deben- encuadrar los hechos que alegan los litigantes como sustento del perjuicio que se invoca en los conceptos y normas que sean realmente aplicables.”

En la causa “Dutto, Aldo Secundino c/ América Yolanda Carranza y otro – ordinario”, la Cámara Civil y Comercial de Villa María estimó que el accionante –conductor del ciclomotor que sufrió amputación parcial de una sus piernas- tuvo 30% de la culpa del accidente, empero merced a la vía casatoria tramitada, el TSJ, integrado por Carlos Francisco García Allocco -autor del voto-, Armando Segundo Andruet (h) y Domingo Juan Sesin, estableció en 45% el porcentaje de responsabilidad del demandante al tener en cuenta que, aunque era permitida la maniobra intentada por éste al momento del siniestro -girar hacia la izquierda e invadir el carril contrario para empalmar una arteria lateral- ella resultó “imprudente”.
Por el lado del demandado, se justificó la atribución de responsabilidad en la circunstancia de que, si bien se conducía a la velocidad permitida de 50 km/h, ésta resultó “excesiva” en consideración de las “las circunstancias de tiempo y lugar (aglomeramiento, caravanas, día feriado y poca visibilidad por ausencia de luz natural)” y se destacó que “la velocidad puede resultar excesiva según las circunstancias del caso, del mismo modo que no será inexorable eximente conducir dentro de los límites máximos”.

Aspecto

En otro aspecto, se dispuso indemnizar a Dutto por “incapacidad vital” pese a que reclamó el resarcimiento de su minusvalía laborativa, a cuyo efecto se puso de relieve que el accionante es jubilado, sin actividad lucrativa, al tiempo que “la incapacidad apreciable patrimonialmente no es sólo la directamente productiva sino que también debe apreciarse –aunque se lo aprecie de manera mediata- el valor material de la vida humana y de su plenitud”.
Se aclaró que “el reencuadramiento jurídico de este capítulo de la pretensión, de conformidad con su verdadera esencia y las pruebas rendidas en la causa, no hace incurrir la decisión en el vicio de incongruencia sino que al contrario, concurre a respetar el principio de ajustar la pretensión a sus justos límites”, siendo que “la calificación jurídica en torno a determinar si procede la indemnización peticionada a título de incapacidad laborativa o si –por el contrario- lo es en concepto de incapacidad vital, es una cuestión de estricto derecho cuyo esclarecimiento incumbe libremente a los tribunales con independencia de la conceptuación que hubieren hecho las partes”.

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